¿Tendré derecho a indemnización cuando termine mi contrato temporal? El TJSM todavía no lo ha dejado claro

¿Tendré derecho a indemnización cuando termine mi contrato temporal? El TJSM todavía no lo ha dejado claro
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Después de que el Tribunal de Justicia Europeo emitiese una importante sentencia que suponía equiparar la indemnización de los contratos temporales con la indemnización de los contratos fijos, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado que la antigua trabajadora del Ministerio de Defensa, cuyo caso motivó el fallo comunitario, tiene el derecho a percibir la misma indemnización que los trabajadores fijos, esto es, 20 días por año trabajado.

Se trata de una sentencia importante que, en la práctica, supone adaptar dentro de nuestro ordenamiento jurídico un aspecto tan importante de nuestra legislación laboral. Sin embargo, lejos de arrojar luz sobre la situación de estos trabajadores, el tribunal madrileño sigue manteniendo la confusión en torno a qué contratos se les puede aplicar esta medida. Así que, si eres trabajador temporal, puede que todavía no tengas derecho a indemnización.

La sentencia no es firme, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días y, en cualquier caso, afecta únicamente a la trabajadora demandante. Por tanto, a fecha de hoy, los trabajadores que mantengan un contrato de interinidad o un contrato temporal seguirán sin cobrar ningún tipo de indemnización cuando finalice dicho contrato. Ahora bien, a pesar de que ninguna de las dos sentencias (ni la del TJUE ni la del TSJM) crean jurisprudencia, ambas abren la puerta a futuras reclamaciones por parte de los trabajadores afectados.

Sin embargo, a diferencia de la sentencia del TJUE, que abría la puerta también a los trabajadores indefinidos, el fallo del TSJM podría acotar el colectivo susceptible de solicitar reclamaciones, según diversos expertos en derecho laboral, por dos motivos:

  • Por un lado, porque el fallo se refiere al caso de un trabajador cuyo tempus no está acotado y la previsibilidad es incierta, a diferencia de un trabajador temporal, que tiene un contrato acotado en el tiempo y con duración determinada. En ellos se incluyen los contratos por obra y servicio.
  • Y, por otro lado, porque la sentencia se justifica para aquellos trabajadores que ocupen un puesto de trabajo comparables a los de los trabajadores fijos.

Por tanto, por el momento, no hay ninguna garantía de que los trabajadores temporales puedan lograr la indemnización, a no ser que se produzca un cambio en la legislación para adaptar la sentencia europea. No obstante, la puerta no queda cerrada del todo, puesto que si bien el fallo judicial español centra su argumentación en que el despido de la trabajadora interina fue equiparable al de un despido objetivo por causas sobrevenidas, los magistrados comunitarios exigían la no discriminación entre contratos temporales y fijos y no aceptaba la causalidad del contrato temporal para justificar las indemnizaciones.

En definitiva, habrá que esperar a que se produzcan nuevas resoluciones judiciales o a que se adapte este importante aspecto laboral dentro de nuestra legislación definitivamente para tener claro si, finalmente, los contratos temporales se equiparan a los fijos al menos en lo que a indemnización se refiere.

En Pymes y Autónomos | Diferencias entre indemnización por despido y finiquito

Imagen | stevepb

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    • Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      Lamento de verdad indicar únicamente fallos, pero creo que es necesario dejar claras algunas cosas:

      1.- El TJUE dicta sobre un contrato de interinidad y le otorga, a grandes rasgos, el mismo derecho de indemnización por finalización NORMAL o ANORMAL del contrato. En el caso presente y con la normativa actual 12 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO PRESTADO.

      2.- El contrato de INTERINIDAD es un contrato TEMPORAL, pero la sentencia del TJUE no afecta a los contratos temporales, sino única y exclusivamente a los de interinidad.

      3.- La sentencia de TSJM también hace referencia a un contrato de interinidad, PERO con una FINALIZACIÓN ANORMAL del contrato, esto es, DESPIDO (ya sea declarado como improcedente o por causas objetivas). El hecho es que como fue despedida por causas objetivas el tribunal entiende que le asisten los mismo derechos que otro contrato temporal. Es decir y en este caso, 20 días por año de servicio prestado.

      Resumiendo, HAY TOTAL GARANTÍA de que los trabajadores TEMPORALES reciban la indemnización que les corresponde y siempre la ha habido. Ya sean 12, 20 ó 33 días. Y ahora se abre una puerta para que los ASALARIADOS CON CONTRATO DE INTERINIDAD perciban indeminzación conforme al resto de ASALARIADOS CON CONTRATOS TEMPORALES O ASIMILADOS.

      Otra cosa distinta es que se quieran equiparar todos los derechos en referencia a la indemnización a cualquier tipo de contrato, que en principio coincido (aunque esto es mucha brocha gorda decirlo tal cuál), pero para eso también habría que equiparar otras cosas (aka cotizaciones) que también varían en función del tipo de contrato, y no sólo las cotizaciones pues, y precisamente en los contratos de interinidad, que suele ser sobrevenida y por circunstancias no tasables o predecibles. También acumulación de derechos tanto en el fijo como en el interino, limitación de la interinidad dependiendo de la causa, reserva del puesto, compensación en alguna manera de una parte de los seguros sociales del fijo o del interino (que es algo de lo que la Admon pasa bastante), etc, etc.

      Es todo mucho más complejo de lo que pueda parecer de una lectura rápida de un par de sentencias.

      Espero no se vea como una crítica no constructiva, pero si es así como se ve únicamente decir que ha sido con ánimo de concretar e informar de la manera más veraz posible.

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    • Avatar de 10055 Respondiendo a Usuario desactivado

      Muchas gracias por tus aportaciones!! Lo incluiremos dentro del artículo.

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