¿Os habéis preguntado alguna vez cuánto tiempo tiene que trabajar un empleado para generar la máxima indemnización, de forma que un día más de servicio a la empresa no se traduce en mayor indemnización? Sabemos que todo trabajador, por cada día de servicio prestado a la empresa, genera una potencial indemnización, tanto si se trata de un despido disciplinario (improcedente) como si se trata de una extinción del contrato basada en causas objetivas (ineptitud sobrevenida, causas económicas, etc.).
La cuestión es ¿Cuándo un trabajador deja de generar indemnización? O mejor dicho, ¿a partir de qué momento la indemnización del trabajador deja de crecer por su dedicación diaria?
La verdad es que el cálculo es sencillo, pero no por eso deja de ser curioso. Así pues, existen dos cálculos distintos, en función de la indemnización que tomemos en consideración.
Si hablamos de despido disciplinario que resulta ser finalmente improcedente, la indemnización que corresponde al trabajador asciende, de acuerdo con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, a 45 días de salario por año de servicio… hasta un máximo de 42 mensualidades.
Siendo así las cosas, resulta que hacen falta nada más y nada menos que casi 28 años y medio de dedicación a la empresa para tener derecho a la máxima indemnización. El límite de 42 mensualidades equivale a una dedicación de 28 años.
Si hablamos de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, la indemnización es menor, pues de acuerdo con el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores equivale a veinte días de salario por año de servicio… hasta un máximo de doce mensualidades.
En este caso, el límite de doce mensualidades y la base para el cálculo nos llevan a la conclusión que con una antigüedad de 18 años habremos llegado al límite máximo de indemnización por ese motivo.
Lógicamente las citadas cantidades pueden ir incrementando siempre que la retribución que sirve para el cálculo aumente, pero lo que está claro es que los días de servicio por año de trabajo tienen fecha de caducidad. En fin, que llega un día en que la indemnización sólo mejora si se prospera en categoría y salario.
Imagen | Galería de Farreri
Más información | Estatuto de los trabajadores