La indemnización salarial: sus límites

La indemnización salarial: sus límites
2 comentarios

¿Os habéis preguntado alguna vez cuánto tiempo tiene que trabajar un empleado para generar la máxima indemnización, de forma que un día más de servicio a la empresa no se traduce en mayor indemnización? Sabemos que todo trabajador, por cada día de servicio prestado a la empresa, genera una potencial indemnización, tanto si se trata de un despido disciplinario (improcedente) como si se trata de una extinción del contrato basada en causas objetivas (ineptitud sobrevenida, causas económicas, etc.).

La cuestión es ¿Cuándo un trabajador deja de generar indemnización? O mejor dicho, ¿a partir de qué momento la indemnización del trabajador deja de crecer por su dedicación diaria?

La verdad es que el cálculo es sencillo, pero no por eso deja de ser curioso. Así pues, existen dos cálculos distintos, en función de la indemnización que tomemos en consideración.

Si hablamos de despido disciplinario que resulta ser finalmente improcedente, la indemnización que corresponde al trabajador asciende, de acuerdo con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, a 45 días de salario por año de servicio… hasta un máximo de 42 mensualidades.

Siendo así las cosas, resulta que hacen falta nada más y nada menos que casi 28 años y medio de dedicación a la empresa para tener derecho a la máxima indemnización. El límite de 42 mensualidades equivale a una dedicación de 28 años.

Si hablamos de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, la indemnización es menor, pues de acuerdo con el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores equivale a veinte días de salario por año de servicio… hasta un máximo de doce mensualidades.

En este caso, el límite de doce mensualidades y la base para el cálculo nos llevan a la conclusión que con una antigüedad de 18 años habremos llegado al límite máximo de indemnización por ese motivo.

Lógicamente las citadas cantidades pueden ir incrementando siempre que la retribución que sirve para el cálculo aumente, pero lo que está claro es que los días de servicio por año de trabajo tienen fecha de caducidad. En fin, que llega un día en que la indemnización sólo mejora si se prospera en categoría y salario.

Imagen | Galería de Farreri

Más información | Estatuto de los trabajadores

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Comentarios cerrados
    • Hola tevi,

      un consejo:

      No pierdas el tiempo criticando lo que te parezca ridículo, prefiero que des opiniones que aporten algo teniendo en cuenta tus conocimientos.

      Únicamente quería informar de una "curiosidad", y así lo advertí en el post. Precisamente quería titularlo algo así como: ¿Sabías que...? ya sabes, esos apuntes o artículos que se leen en revistas, y que pese a no aportar mucho, sí son llamativos. Se trataba de ofrecer un cálculo desde otra perspectiva.

      En fin, que no entiendo el post como una provocación, menos aun si se partimos de la base que estamos en un blog dirigido a pymes.

      Los trabajadores conflictivos han existido, existen y existirán, pero no se multiplicarán porque escriba un artículo que al parecer es pasto de pensamientos impuros, sino porque son impuros de por sí sus lectores.

      Además y gracias a Dios, si me caracterizo por algo es por no contagiarme de pensamientos compartidos.

      Finalmente, no entiendo que escribas que las divagaciones del post carecen de sentido y realidad cuando a la vez comentas que estas situaciones se dan con bastante frecuencia.

      Eso del concepto patrimonial del puesto de trabajo era un buen comentario, lástima que empazaras disculpándote por cómo ibas a contármelo, pues entiendo las disculpas como el fruto de un acto dañino, y en tu caso teniendo en cuenta tus conocimientos y profesión, consciente.

      Saludos compañero.

    • Disculpame que te lo diga asi, pero el planteamiento de este articulo me parece ridiculo y poco afortunado. El trabajador que se haga es planteamiento esta cayendo en un error como la copa de un pino (y de los gordos) Hay que partir de solamente se cobraria una indemnizacion por un supuesto despido si este se diera y la mayor parte de los trabajadores nunca resultan despedidos. A lo mejor te has dejado contagiar de la corriente de opinion segun la cual algunos trabajadores tienen un concepto patrimonial del puesto de trabajo y hacen cuentas de los que "les corresponde" si dejaran de trabajar en la empresa.

      Craso error que ademas alimenta multitud de conflictos entre empresas y trabajadores, los cuales,a toda costa fuerzan su salida de las empresas con sustanciosas cantidades, para lo que no duda en presionar a las primeras de mil y una formas. Por ello creo que es peligroso hacer estas divagaciones tan carentes de sentido y realidad.

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