Si es posible, y la forma jurídica que lo permite es la "Sociedad Limitada Nueva Empresa". Es un tipo de sociedad limitada regulada por la Ley 7/2003 y su último desarrollo por el R.D. 1332/2006. Las particularidades básicas de este tipo de sociedad son las siguientes:
- La responsabilidad de los socios es limtada a la aportación del capital que hayan realizado.
- El número de socios está comprendido entre uno y cinco, y el capital social está comprendido entre 3.012 € y 120.202 €
- Permite su tramitación por vía telematica para toda la documentación necesaria, excepto la firma notarial de las escrituras de constitución.
- Sistema simplificado de denominaciones sociales, con lo cual se acelera la asignación de la razón social.
- Tiene un modelo de estatutos sociales genéricos, que permiten desarrollar una amplia variedad de objetos sociales.
- Algunas ventajas fiscales.
En definitiva, la puesta en marcha total se realiza de forma telemática, la estructura jurídica y societaria es idéntica a la sociedad limitada pero este tipo de sociedad no ha calado en el tejido empresarial. Desde el año 2.003 hasta hoy sólo se han constituido 3.465 SLNE, que comparándolo con las SL habituales constituidas en el mismo periodo, resulta una cifra ridícula.
¿Por qué no se ha implantado este tipo de fórmula jurídica?. La verdad, es que a priori esta fórmula es ideal para los emprendedores que van a poner en marcha su negocio, más barato y rápido que la fórmula tradicional, pero las cifras son las cifras, y éstas en particular, son bastante difíciles de explicar. El uso de internet penetra de forma exponencial en las empresas, salvo en este punto. ¿Que es lo que ha fallado? ¿Ha faltado información de esta fórmula jurídica? Quizá si, porque todo el mundo habla de ella, pero nadie la ha visto. Quizá le falte un empuje definitivo, realizando unas bonificaciones fiscales o laborales mucho más serias que las que se obtienen a día de hoy.