Sociedad limitada nueva empresa: su empresa inmediata

Sociedad limitada nueva empresa: su empresa inmediata
6 comentarios
HOY SE HABLA DE

Algunos nos podemos preguntar si ¿es posible crear una empresa en un fin de semana?, ¿y tenerla operativa para poder abrir las puertas?, porque una cosa es plasmar el proyecto empresarial, tal y como nos comentaba Consultor Anónimo en iWeekend, y otra cosa el el papeleo que conlleva.

Si es posible, y la forma jurídica que lo permite es la "Sociedad Limitada Nueva Empresa". Es un tipo de sociedad limitada regulada por la Ley 7/2003 y su último desarrollo por el R.D. 1332/2006. Las particularidades básicas de este tipo de sociedad son las siguientes:

  • La responsabilidad de los socios es limtada a la aportación del capital que hayan realizado.
  • El número de socios está comprendido entre uno y cinco, y el capital social está comprendido entre 3.012 € y 120.202 €
  • Permite su tramitación por vía telematica para toda la documentación necesaria, excepto la firma notarial de las escrituras de constitución.
  • Sistema simplificado de denominaciones sociales, con lo cual se acelera la asignación de la razón social.
  • Tiene un modelo de estatutos sociales genéricos, que permiten desarrollar una amplia variedad de objetos sociales.
  • Algunas ventajas fiscales.

En definitiva, la puesta en marcha total se realiza de forma telemática, la estructura jurídica y societaria es idéntica a la sociedad limitada pero este tipo de sociedad no ha calado en el tejido empresarial. Desde el año 2.003 hasta hoy sólo se han constituido 3.465 SLNE, que comparándolo con las SL habituales constituidas en el mismo periodo, resulta una cifra ridícula.

¿Por qué no se ha implantado este tipo de fórmula jurídica?. La verdad, es que a priori esta fórmula es ideal para los emprendedores que van a poner en marcha su negocio, más barato y rápido que la fórmula tradicional, pero las cifras son las cifras, y éstas en particular, son bastante difíciles de explicar. El uso de internet penetra de forma exponencial en las empresas, salvo en este punto. ¿Que es lo que ha fallado? ¿Ha faltado información de esta fórmula jurídica? Quizá si, porque todo el mundo habla de ella, pero nadie la ha visto. Quizá le falte un empuje definitivo, realizando unas bonificaciones fiscales o laborales mucho más serias que las que se obtienen a día de hoy.

Fuente: Dirección General de Política de PYMES

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Comentarios cerrados
    • Hola a todos, primera aportación por aquí pero ya en mis feeds, felicidades por el blog porque apunta maneras.

      A lo que iba. Soy el administrador de una SLNE, y hoy por hoy no le veo suficientes ventajas. Es cierto que reduce los plazos para crear la empresa (nosotros tardamos mucho y la teníamos en funcionamiento en 10 días). Además simplifica los trámites, en nuestro caso solamente realicé dos visitas. Una a la Dirección General de política de pymes y otra al notario.

      Sin embargo tiene varios inconvenientes. El nombre de la sociedad debe ser los apellidos y nombres de uno de los socios seguidos de un código alfanumérico (algo del estilo "Sanchez Gómez Roberto 001109537D). Este nombre se puede cambiar gratuitamente los tres primeros meses, pero eso te obliga a volver al notario, tener dos escrituras… Además al hacer los trámites con Hacienda por vía telemática no se tienen determinados documentos clásicos. Me explico, el famoso "036" me lo han pedido muchos de nuestros proveedores, pero yo tengo una versión distinta de ese documento y tengo que estar explicando continuamente que es válido, que somos una SLNE y demás excusas. En cuanto a las ventajas fiscales, ni se las ve ni se las espera.

      Un saludo.

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    • Avatar de 108 Respondiendo a Oger

      Muy útil. Gracias.

    • Esto me interesa.

      Yo actualmente en paro y sin empleo.

      Estoy estudiando los papeleos.

      ¿Es necesario que me declare como autónomo para crear este tipo de empresa?

      Un Saludo.

    • Guillermo, no no hace falta. Tu vas alli y si tienes 3000 euros en DINERO puedes iniciar los tramites sin nada mas. Y eso es una gran diferencia con las demas formas de empresas.

      Pero claro eso es la teoria y la practica es diferente. Fui a pedir información y no me convence mucho…

    • Hola Guilermo, si no me equivoco, una de las caracteristicas de la SLNE es que la inclusión o no, en la Seguridad Social dependerá si eres socio, realizando alguna actividad en la SLNE o simplemente realizas la aportación de capital . Saludos, y enhorabuena por vuestro blog

    • ALTA DE LOS SOCIOS EN LAS "SLNE". Fuente: IPYME

      Tendrán la consideración de Trabajadores por Cuenta Propia a efectos de su inclusión en el Régimen Especial

      de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos u otro Régimen Especial que corresponda en razón de su actividad.

      • El socio trabajador cuya participación en el capital social sea igual o superior a 1/3 parte (33%).

      • El socio administrador, que perciba una retribución o no, y cuya participación en el capital social sea igual

      o superior a 1/4 parte sin alcanzar el 50%.

      • El socio administrador, perciba o no una retribución, si la mitad del capital de la Nueva Empresa está distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

      • El trabajador (socio o no) que alcanza o supera el 50% del capital social computando la participación social

      del cónyuge o parientes hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.

      Se asimilan a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda,con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA):

      • Los socios administradores retribuidos cuya participación en el capital social sea menor a una 1/4 parte (25%).

      Tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial:

      • Los socios trabajadores no administradores cuya participación en el capital social es menor de un 1/3.

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