Precaución con las PAM: Pólizas de Afianzamiento Mercantil

Siendo uno de los instrumentos más usados en la gestión financiera de nuestras empresas me temo que es uno de los más desconocidos. Las Pólizas de Afianzamiento Mercantil son, y expresado de una forma vulgar, documentos en los que se recoge el aval de una serie de personas, usualmente socios de la empresa, frente al Banco que financia a dicha firma mercantil. Así, esas Pólizas suelen cubrir una serie muy amplia de operaciones crediticias hasta el limite fijado en ellas.

Se trata, por tanto de instrumentos muy flexibles. Inicialmente, y antes de que se pusiesen de moda los contratos de descuento, estaban muy relacionadas con las lineas de anticipos de efectos comerciales, aunque como digo cubrían cualquier tipo de operación financiera que se recogiese en las mismas. Gracias a ellas, no hacia falta que los avalistas estuviesen sistemáticamente acudiendo ante Notario para afianzar a la sociedad ante el Banco, salvo que se contratasen nuevas operaciones que superasen el limite establecido en la PAM (o PAMS, pues podía haber varias complementarias). Claro que estas facilidades implican también unos riesgos.

A veces ocurre que un empresario introduce en las PAM a sus familiares, ya que el carece de solvencia. Piensa, erróneamente, que cubre solo una determinada operación, que no son genéricas, y se olvida que sus familiares siguen respondiendo. O bien, como ocurre con frecuencia la gente se olvida de que firmaron esas PAM hace 10 o 15 años y que siguen ahí, vigentes, en la Caja fuerte del Banco y en el Protocolo del Notario. En ese sentido es conveniente que toda persona física conozca su CIRBE, los riesgos que declaran las entidades financieras ante el Banco de España. Basta con acudir a la sucursal más cercana de esta entidad y solicitar una CIRBE y sabremos así que riesgos estamos avalando.

Una variante de este tipo de olvidos se suele producir cuando un socio abandona la empresa. El socio recibe su parte, pero se olvida que es alinea de descuento, que ese anticipo de facturas, que, en definitiva esa sociedad esta avalada por él a través de una PAM ante el Banco. El resultado es que al cabo de los años acaba siendo demandado por la entidad financiera ante el incumplimiento de sus ex-empresa. Por ello, cuando abandonamos una firma este tema de be quedar resuelto, aunque la jurisprudencia pone una serie de limites muy concretos a su exigibilidad.

Y ese es un problema serio, ya que para dar de baja ese aval necesitamos, inexorablemente, el consentimiento del beneficiario, del Banco. Y este esta en su legítimo derecho de negarse a ello. A negociar tocan.

Más información|Diario Oficial de Galicia
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