Facturar un diseño web sin ser autónomo (I)

Facturar un diseño web sin ser autónomo (I)
5 comentarios
HOY SE HABLA DE

Hagámonos una composición de lugar: tienes tu trabajo estable, o incluso no lo tienes, pero resulta que programas o diseñas páginas web en tus ratos libres y cobras por ello (al menos lo intentas). Siempre lo has hecho de estrangis y te ha ido bien: algo de dinerito extra de vez en cuando. Pero un buen día llega un encargo chulo. Muy chulo económicamente hablando. La única "pega" es que es una empresa que quiere que le hagas una factura. Tienes las aptitudes y conocimientos sobrados para hacerlo. Pero sin embargo oyes la palabra factura y un escalofrío recorre tu espalda. Con mucho dolor y pena les dices que no puedes facturarles. Y pierdes el encargo.

¡Ei! ¡Espera un momento! Sí puedes facturarles. Si me lo permites voy a explicarte por qué y cómo.

Intentaré explicar qué puedes hacer si necesitas emitir una factura como persona física sin ser trabajador autónomo cumpliendo escrupulosamente la legalidad vigente.

DISCLAIMER La información que a continuación verteré en estas líneas ha sido recabada por mí mismo consultando directamente a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social en España. En todo caso se trata de orientaciones de carácter general y las administraciones deberán estudiar cada caso concreto puesto que, aunque situaciones similares puedan parecer análogas, es posible que su tratamiento en las Administraciones Públicas resulte distinto del aquí expuesto.

Hay mucha literatura, tal vez demasiada, acerca de las obligaciones fiscales y de seguridad social de los diseñadores freelance. Y a partes iguales ignorancia y miedo a cometer una infracción fiscal o administrativa. Pero no es tan fiero el león como lo pintan.

Obligaciones ante la Seguridad Social

El bulo más extendido apunta a la cuestión de que para poder emitir facturas debemos estar dados de alta en el régimen de autónomos. Aparentemente ambas cosas no tienen una relación directa. Sin embargo, y aunque la regla general es que sí, nuestra respuesta para el caso que nos ocupa es NO. Con matices.

El RETA establece que "se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo". Ahora bien, para la integración de un trabajador en este Régimen, se requiere que la actividad laboral realizada tenga entidad suficiente por el tiempo de dedicación efectuado y la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del Sistema de la Seguridad Social.

Para este cómputo la Seguridad Social entiende que la cantidad de ingresos no debe alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional. Respecto al tiempo dedicado también es una cuestión de matices. Dedicarle un par de horas por las tardes después del trabajo no supone una dedicación a considerar. Dedicarle 10 horas del día sí. Se trata de una cuestión de apreciación en el caso concreto.

Por tanto, para la realización de un trabajo puntual como podría ser la realización de una página web, o un diseño, o una programación sin tener esta actividad continuidad en el tiempo o tenerla pero con una contraprestación no demasiado considerable (por ejemplo, unos 100€ al mes), no sería necesario darnos de alta y cotizar.

Así, y bajo las circunstancias que hemos comentado, la Seguridad Social sí nos permite realizar esta actividad económica sin tener que cotizar por ello.

Cuestión diametralmente opuesta es la cuestión fiscal. Y es aquí donde vamos a encontrar que va a ser el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales el que nos permita emitir una factura a nuestros clientes.

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Comentarios cerrados
    • El problema es el de siempre, a uno le salen trabajitos de diseño y no sabe si lanzarse o no, la verdad es que aunque trabajes puede ser interesante tener una sociedad (como medio, dando de alta o baja segun proceda en la declaracion fiscal y presentar los impuestos trimestrales q toke cuando estemos de alta), para aglutinar esos trabajos freeland, de esta forma te puedes anunciar sin problemas y sin miedo y encima a la gente (no se pq o sí lo sé) prefiere contratar con todo lo que huela a S.L, si ven lo de autonomo…..a mucha gente no le gusta…

      ¿problemas a lo que he planteado?, pues los de siempre, si eres capaz de hacerte los trámites administrativos,ficales etc… tú solito pues es la mejor opcion pq si tienes q pagar gestorías etc…. tener una sociedad te costará dinero; imaginate si tienes q pagar al gestor 100 euros por cada alta y otros 100 por baja… una ruina.

    • El post parece ser una opinión, pues no haces mención alguna del reglamento, ley en la que te basas. Puede parecer la contestación de un funcionario/a, que vete tu a saber que fiabilidad le podemos otrogar

    • Y el IVA? le cobramos un iva al cliente? que hacemos con ese iva?

      tenemos que hacer la declaración trimestral de IVA?

      Debemos aplicar alguna retención a la factura? Los autonomos aplican una retención del 15% a cada factura, que hariamos en este caso???

      No se, no lo veo nada claro… me parece más una opinión sin contrastar y sin aportar ningún documento legal…

    • @iorien la cuestión del IVA la expongo en la segunda parte de la anotación. ¿legislación sin contrastar, dices? Pues en realidad no la he mencionado porque exponerla sería agobiar a los leguleyos. Pero vamos, te doy referencias para que tú mismo te hagas la composición de lugar: léete esencialmente la LGT, las leyes 26/2006 y 9/1992, el Decreto 2530/1970,y luego busca en repertorios de jurisprudencia toda clase de sentencias, desde los tribunales menores hasta TT.SS.J, T.S.(Social y Contencioso-Administrativo).

      Y luego, teniendo claro lo que dice la ley, acude a las Administraciones que he mencionado, tal y como hice yo. Verás el resultado que obtienes. Y comprobarás que no se puede contrastar la actuación de las mismas con lo establecido por la linea jurisprudencial del Supremo.

      Esta anotación, como dejo bien claro en la segunda parte (imagino que la leerás), refleja la praxis de la administración, no la legalidad ni las matizaciones jurisprudenciales. Y ese era el objetivo.

    • Hola,

      Yo soy todavía estudiante, vivo con mis padres y no tengo ningún trabajo.

      Pero Google.com me suele pagar unos 400 Euros mensuales a través de la publicidad que pongo en una página web que tengo desde hace un par de años. La pagina web que tengo es como mi hobby y trabajo en ella en mis ratos libres cuando no tengo mucho que estudiar.

      Tengo muchas dudas sobre la legalidad de eso. ¿Tengo que declarar esos 400 Euros mensuales en algun sitio?

      ¿Y si mi pagina web creciese y Google me pagase 1000 Euros al mes?

      La verdad no tengo ni idea de nada de eso, así que si alguien me puede ayudar se lo agradecería.

      Un saludo

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