¿Tienes una tienda virtual? se reduce un 50% la cotización de autónomos

¿Tienes una tienda virtual? se reduce un 50% la cotización de autónomos
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Con la aprobación de los la ley de presupuestos del 2.009 se han realizado importantes modificaciones en algunos regímenes de cotización. Especialmente se han visto afectados es régimen especial agraria al alza y los autónomos con actividades comerciales de venta a domicilio a la baja.

Por primera vez se contempla la posibilidad de cotizar a la seguridad social en cantidades inferiores a las bases mínimas de cotización (833,40 euros) y al salario mínimo interprofesional (624 euros). Las actividades ejercicidas por autónomos que se pueden beneficiar de una reducción en la base de cotización de 833,40 euros a 714 euros al mes son:

  • 4781 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabaco.
  • 4782 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado.
  • 4789 Otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionados anteriormente.
  • 4799 Comercio al por menor a domicilio.
  • 4799 Comercio al por menor por medio de máquinas expendedoras o vendedores ambulantes.

La modificación más importante la tienen las actividades de venta a domicilio (comercio electrónico) y venta en mercadillos por periodos de tres días semanales con jornadas de trabajo inferiores a 8 horas. En este caso, se puede cotizar por una base de 458,40 euros mensuales.

Los autónomos que se acojan a esta base reducida, tienen que cotizar obligatoriamente por la tarifa de accidentes, que para estas actividades supone el 1,70% sobre la base de cotización.

La reducción que se plantea es importante a efectos económicos. Permitir esta reducción para estas actividades hacen que las cantidades que se ingresan por seguridad social disminuyan en casi un 50%, pudiendo pasar de unos 266 euros en concepto de seguridad social del autónomo a unos 144 euros mensuales.

La actividad principal que se ve afectada por esta medida es la venta de artículos a través de páginas webs. Ya no hay excusa para no darse de alta si se realiza una actividad comercial de manera habitual por cualquier medio telemático como puede ser el caso de ebay por ejemplo.

Los vendedores de estas tiendas se pueden encuadrar perfectamente dentro del epígrafe de actividades comerciales de venta a domicilio, que junto con las modificaciones llevadas a cabo por Hacienda en materia de control del comercio electrónico y registro de importaciones, se van a sacar a relucir el volumen de economía sumergida que se origina mediante estas actividades comerciales.

Parece ser que la seguridad social está comenzando a ser consciente de las actividades que se realizan de manera empresarial pero que no generan los ingresos necesarios para llevar a cabo siquiera una cotización por la base mínima. No sería de extrañar que se fiscalicen proximamente actividades económicas como escribir en un blog de manera lucrativa o recibir ingresos por publicidad en medios telemáticos.

No obstante, no olvidemos que cotizar con unas bases muy bajas puede tener unas peligrosas consecuencias para nuestro futuro, sobre todo si tenemos algún accidente de trabajo o caemos en alguna incapacidad laboral de larga duración.

Vía | BOE (PDF)
En Pymes y Autónomos | Vender en ebay ¿Qué opina la Seguridad Social?

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