Facturar un diseño web sin ser autónomo (II)

Facturar un diseño web sin ser autónomo (II)
8 comentarios
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Continuemos hablando de la forma de realizar una factura para un cliente que nos lo pida, y siempre cumpliendo escrupulosamente la legalidad vigente.

Si anteriormente vimos nuestras obligaciones con respecto a la Seguridad Social, ahora trataremos el núcleo duro del asunto, esto es, nuestras obligaciones frente al fisco, que son las que van a verse reflejadas en esta facturación que, como ya os adelantaba, sí vamos a poder realizar.

DISCLAIMER La información que a continuación verteré en estas líneas ha sido recabada por mí mismo consultando directamente a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social en España. En todo caso se trata de orientaciones de carácter general y las administraciones deberán estudiar cada caso concreto puesto que, aunque situaciones similares puedan parecer análogas, es posible que su tratamiento en las Administraciones Públicas resulte distinto del aquí expuesto.

Obligaciones ante la Agencia Tributaria En primer lugar, la Agencia Tributaria, a través de su número de información 901.33.55.33, aclaró otro de los bulos más extendidos por la sabiduría popular: no existe una limitación en la cantidad de la facturación. Es decir, que podemos facturar, dentro de los límites que darían origen a las obligaciones de Seguridad Social que vimos anteriormente, aquella cantidad que deseemos, sin que haya un tope en la emisión de facturas.

Para poder emitir una factura debemos realizar una única gestión ante la Agencia Tributaria: cursar el Alta Censal (modelo 036 o 037), indicando el epígrafe correspondiente a nuestra actividad económica. En el caso que nos ocupa, la AEAT nos indicó que sería el 763. Es un trámite gratuito que debe hacerse en la Administración correspondiente antes de iniciar nuestra actividad y emitir la primera factura. También deberemos darnos de baja cuando decidamos cesar nuestra actividad.

Una vez hecho nacen dos obligaciones que debemos cumplir.

1.- Declaraciones de IVA trimestrales (presentación del modelo 300 en abril, agosto, octubre, y enero) ingresando la cuantía correspondiente, y de IVA anual (modelo 390 en enero).

2.- Aplicación de una retención en las facturas emitidas en concepto de I.R.P.F., que deberemos reflejar al realizar la declaración de la Renta el año siguiente, y cargo del I.V.A. sobre el precio del servicio que prestemos.

Cómo deben ser las facturas emitidas. Las facturas emitidas tienen que cumplir 3 requisitos:

a) reflejar por un lado nuestros datos como persona física, indicando especialmente nuestro NIF,

b) deben seguir un orden (la recomendación es que lleven una numeración del tipo 1/2008, 2/2008, 3/2008...),

c) deben reflejar una retención sobre el precio del 15% (durante los 4 primeros años se permite aplicar un tipo reducido del 7%), y un incremento en concepto de IVA del 16%.

En esencia, estos trámites ante la AEAT son los mismos que si estuviésemos, por ejemplo, realizando un alquiler de un local comercial de nuestra propiedad.

Conclusión. Si practicamos puntualmente nuestras retenciones y realizamos nuestras declaraciones trimestrales y anuales de IVA, AEAT nos permite la emisión de facturas para cobrar nuestros pequeños trabajos de diseño y programación (léase aquí cualquier otra actividad económica que puntualmente podamos realizar).

Lo he repetido a lo largo de estas dos anotaciones unas cuantas veces pero es necesario que concluya recordándolo una vez más: estas indicaciones reflejan la respuesta a las consultas que realicé para un supuesto concreto a las Administraciones AEAT e INSS, y puede que para otros supuestos puedan resultar inexactas, de modo que antes de realizar cualquier tipo de facturación o actividad que requiera de ella, debes contactar directamente con ellos y solicitar asesoramiento para tu situación específica.

Me gustaría concluir aclarando que mi intención en estas dos anotaciones no ha sido en ningún caso aleccionar a nadie sobre nada, sino plasmar la postura que, si bien discutible como todo en Derecho, es la que en la práctica parecen aplicar las Administraciones consultadas, o al menos la respuesta que yo he obtenido acudiendo directamente a las fuentes.

Por supuesto, os invito a que nos contéis vuestras experiencias en este sentido y compartáis vuestros conocimientos prácticos sobre el asunto. Y no sólo en lo tocante a diseñadores web y actividades económicas parecidas, sino a cualquier otra actividad que hayáis tenido la posibilidad de observar por vivencias propias o por proximidad de cualquier tipo.

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Comentarios cerrados
    • Todo correcto, pero te falta si no me equivoco el modelos para ingresar a hacienda las retenciones practicadas a cuenta del IRPF, tanto el trimestral como el anual.

    • Enhorabuena por la información. No sólo es útil para los diseñadores web, sino también para mucha gente que hace "bolos" aparte de su trabajo fijo (periodistas, profesores, etc.)

      Sólo una apreciación: En algunos trabajos no es necesario aplicar IVA ni hacer declaración trimestral. Es el caso de los periodistas de medios escritos (no así los de otros medios como la TV) y en el caso de los profesores (lo que es aplicable a cualquier profesional que de unas clases sueltas o una conferencia, por ejemplo).

      En estas excepciones (hay otras más), se debe señalar una casilla que dice que no se está sujeto a la aplicación de IVA. Si hay dudas, en la misma oficina se puede hacer una consulta de bajo nuestro epígrafe estamos sujeto a IVA o no.

      Si no aplicamos IVA, debemos aplicar sólo el IRPF (tiene que figurar en la factura) e incluir los ingresos en la declaración de la renta correspondiente a ese ejercicio.

      Como casi seguro que la Agencia Tributaria no se ha enterado del trabajo esporádico que hemos hecho, no aparecerá en los datos fiscales que pidamos, así, que es conveniente declararlo y adjuntar una hoja de corrección de los datos (facilitando los datos del pagador y la cuantía de la/s factura/s).

      Un saludo,

      Antonio.

    • Gracias por el post, me ha aclarado muchas cosas, la primera es que me tengo que pasar por una agencia de la AEAT y que me ayuden en todo lo posible.

      Aún así me has quitado un peso de encima

    • "Todo correcto, pero te falta si no me equivoco el modelos para ingresar a hacienda las retenciones practicadas a cuenta del IRPF, tanto el trimestral como el anual"

      Si se efectúa la retención del 15% o del 7% se entiende que es una actividad profesional, por lo tanto no hace falta presentar la declaración trimestral (M-130). Por otro lado las retenciones del 15% o 7% de la factura, las ha de ingresar la empresa a la que facturas (el cliente) a través de las declaraciones (M-110 trimestral M-190) anual).

      Muy bien aclarado el tema del autónomo.

      De todas maneras por la que he visto durante años, a estas personas que hacen trabajos esporádicos, lo que les molesta mas que emitir factura es cumplir con las obligaciones tributarias (controlar facturas, llevar su pequeña contabilidad, presentar las declaraciones y el posterior pago). Y por eso acaban en gestorías o asesorías que habitualmente cobran unos honararios elevados.

      Saludos.

      Jose L. Bara

    • He estado atento a esta opinión, pero he de matizar unos detalles que se han de tener en cuenta para no confundir y crear problemas a los que lean este post.

      Una vez tengamos el alta en 036 (no 037) de Hacienda, como profesional en el epígrafe que se ha mencionado, ya existe obligación de estar dado de alta en el regimen de autonomos, desde el día del alta hasta el día de la baja, si es que nos damos de alta un solo mes o todo el año, con lo que existe la obligación de pagar el autónomo por el periodo que figuremos de alta.

      Efectivamente hay que realizar declaraciones trimestrales de aquellos periodos que estemos de alta, tanto de IVA modelo 300 como delcaración anual modelo 390, junto con el modelo 130 de liquidación trimestral como pago a cuenta de la renta, si bien este modelo posiblemente saldrá negativo, siempre y cuando consignemos los ingresos y los gastos que hemos tenido, ya quue por el se paga el 20% del beneficio obtenido reduciendo el 15% o en su caso el 7% de retención, por lo que si no existen gastos, tendremos que pagar la diferencia que después se tendrá en cuenta en la declaración de la renta del ejercicio, donde además tendremos que rellenar el apartado correspondiente a la realización de una actividad profesional como persona física.

      Si superamos los 3.000 euros con IVA (sin tener en cuanta la retención) facturado a un mismo cliente, ya sea en una factura o en varias durante el ejercicio deberemos también realizar el modelo 347.

      Hacienda y Seguridad Social están comenzando a cruzar datos, lo que quiere decir que un alta en censo en una actividad a través del 036, sin realizar el alta en autonomos correspondiente por los periodos en los que estemos de alta, puede ocasionar a largo plazo deudas con este organismo, que en ningún caso será aplicable aquello de el salario mínimo que se ha comentado en el la I exposición, en el momento que se realice el alta en hacienda.

    • Bien, como comento, toda esta información la he recabado tratando directamente con los organismos. Es más, especialmente la cuestión de la cantidad del salario mínimo interprofesional y la de la dedicación son respuestas que he recibido por correo electrónico directamente de la S.S. Copio y pego.

      "Los ingresos deben alcanzar al menos el salario mínimo interprofesional."

      "se requiere que la

      actividad laboral realizada tenga entidad suficiente por el tiempo de dedicación efectuado y la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del Sistema de la

      Seguridad Social"

      No obstante todas las aclaraciones y puntos de vista son bienvenidos. En última instancia, me reitero: acudan ustedes a sus delegaciones correspondientes.

    • Sólo aclarar que la presentación de las declaraciones fiscales se realiza los meses de abril, JULIO, octubre y enero y no en abril, agosto, octubre y enero como dice el post.

    • Muy buenos ambos posts, aunque si hay algún problema seguro que todo quedará a interpretación discrecional del funcionario que te toque.

      Sólo una puntualización sobre el comentario de la exención de IVA para las clases: sólo se aplica a la enseñanza reglada, así que si dais, por ejemplo, un curso sobre uso se Intenet en una empresa debéis aplicar el IVA correspondiente.

      Y una duda: ¿hay que llevar los libros registro como en el caso de los profesionales?

      Un saludo

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