Soluciones extrajudiciales a los impagos en las empresas

Soluciones extrajudiciales a los impagos en las empresas
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El Consejo General del Poder Judicial se está planteando montar un sistema previo de reclamación entre las empresas y sus acreedores con objeto de descargar los juzgados de lo mercantil con vistas al próximo año. Al paso que van aumentando los concursos de acreedores, se prevé que la avalancha de este tipo de procedimientos desborde a las instancias mercantiles con una previsión de aumentos de este tipo de auntos en más del 300%.

Este tipo de iniciativas de intermediación no son nuevas. En el ámbito laboral existe la figura del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) destinado a mediar entre las empresas y los trabajadores en todas las discrepancias que puedan surgir como paso previo a la demanda judicial. Y la mediación en casos de impago entre empresas es una figura que debería haberse puesto en marcha hace tiempo.

Esta figura, si se crea con un funcionamiento y fines similares a los que tiene el SMAC, va a provocar acortar drásticamente los plazos de resolución en los procedimientos por impago entre empresas. No siempre se tiene que producir un impago por falta de liquidez o por atravesar problemas financieros. Muchos de nosotros hemos utilizado la vía de frenar los pagos con objeto de resolver conflictos contractuales, o como medidas de presión por incumplimientos por la otra parte.

Aunque la carencia que siempre le he visto al SMAC, es su falta de potestad jurisdiccional; es decir, hay casos que se ve claramente quién tiene la razón, y el SMAC sólo dictamina si hay acuerdo o no hay acuerdo, no pudiendo emitir una solución legal e imperativa para la parte que no actue bajo la ley. Para que esta figura fuese efectiva de verdad, tanto en procesos laborales como mercantiles, el propio SMAC debería poder dictaminar sentencias y autos ejecutivos, en equivalencia con los juicios rápidos, que ya existen en ámbito penal.

En definitiva, como ya digo, esta figura favorece en gran medida las relaciones empresariales como fuente previa de resolución de conflictos, además de los propios impagos en sí, pero para que realmente sea efectiva, su agilidad en la resolución de los problemas que se planteen tiene que ser bastante buena. No obstante, cuando una empresa no tiene un solo euro para pagar sus deudas, da igual los pasos previos porque donde no hay, no hay.

En Pymes y Autónomos | Mi empresa no tiene un solo euro para pagar ¿qué hago?

Vía | El Mundo

Imagen | La verdad nos hará libres

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Comentarios cerrados
    • Pues yo soy crítico con la medida. Creo que no deja se ser un paño caliente ante lo que se nos viene encima. no le veo ninguna sustancia real al asunto o al menos la misma que un requerimiento notarial (dar fe pública y a correr). Es vox populi que los Juzgados de lo Mercantil estaban ya desbordados hace tiempo, y la responsabilidad es del CGPJ, del Ministerio de Justicia y de la Consejerías autonómicas competentes.

    • Frente a concursos de acreedores, la verdad que le veo pocas salidas; porque para las solicitudes de concursos voluntarios poco acuerdo hay que realizar, y para las solicitudes de necesarios por parte de acrredores, como que tampoco lo termino de ver claro.

      Pero como sistema para articular un mecanismo previo de resolución de conflictos entre empresas anterior a la demanda, creo que si puede ser efectivo, fuera del propio problema de los impagos entre empresas.

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