El Ministerio de la Seguridad Social, a través del titular de la cartera, José Luis Escrivá, está trabajando en una propuesta de reforma para el sistema de pensiones cuyo eje fundamental sería la adecuación de la edad de jubilación a la esperanza de vida y una ampliación en el periodo de cómputo, que pasaría de 25 a 35 años.
En este sentido, una de las cuestiones a resolver es qué ocurriría con las lagunas de cotización, es decir, con los periodos no cotiza por estar en el desempleo durante las crisis o por estar en excedencia por cuidado de hijos, por ejemplo. En un plazo de cómputo tan amplio, es habitual que se produzcan estos periodos de inactividad.
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece unas reglas de integración de tales lagunas de cotización. Es decir, estos periodos se integrarían dentro de unas cotizaciones ficticias.
- Las primeras 48 mensualidades que no se hubiesen cotizado se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento. Si hubiera más de 48 mensualidades a integrar, el resto de mensualidades se integrarán con el 50 por ciento de dicha base mínima.
- No obstante, a quienes resulte aplicable la legislación anterior a la Ley 27/2011, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento.
Sin embargo, esta regla es solo aplicable al Régimen General. En el caso del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la normativa no prevé la integración de las bases mínimas de cotización, computando como cero las bases de los meses en los que no haya habido cotización.