¿Es rentable el leasing financiero para un autónomo?
El leasing es una operación de arrendamiento financiero. Se diferencia del renting en que, en el primer caso, existe la opción de compra. Es una opción muy utilizada por las empresas y los autónomos para financiar parte o la totalidad de su inmovilizado, especialmente si se compara con la alternativa tradicional o incluso con el renting.
Diferencias entre el leasing y la alternativa tradicional
En la actualidad, el leasing compite con la alternativa tradicional de financiación del activo fijo, basada en la compra directa del inmovilizado. La elección de cada una de estas opciones depende de las necesidades del autónomo y de la tipología del activo a financiar.
No obstante, el leasing financiero ofrece una flexibilidad que no existe en la compra directa: al finalizar el contrato de leasing, el profesional podrá escoger entre tres opciones según lo que desee hacer con el activo contratado: quedárselo a cambio del pago de la última cuota (valor residual), cambiarlo por otro nuevo o devolverlo a la compañía de leasing.
Esto permite que se pueda renovar el inmovilizado más rápido, especialmente en aquellos elementos que se deprecian de una forma mucho más rápida. Además, el leasing exige menos garantías financieras desde la propia entidad que la financiación tradicional.
No obstante, hay algunos inconvenientes del leasing, ya que el contrato suele establecer algunas condiciones que, de no cumplirse, podrían aumentar la cuota del leasing. Por ejemplo, en el caso de los vehículos de empresa, se exige un número mínimo de kilómetros. Además, el seguro puede ser más caro.
Los beneficios fiscales del leasing
El leasing financiero también tiene beneficios a nivel fiscal para los autónomos que no existen en la alternativa tradicional. Eso sí, para acogerse a estas ventajas, los autónomos tienen que cumplir las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 106 de la Ley del Impuesto de Sociedades:
- Tener como fin único y exclusivo la cesión del uso y disfrute de bienes muebles e inmuebles que el arrendador, es decir la entidad financiera, adquiere para cederlos a la empresa arrendataria a cambio del abono periódico de cuotas.
- El uso del activo fijo ha de estar destinado al 100% a la actividad económica para poder aplicar todas las ventajas fiscales.
- El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario.
- La duración mínima del contrato es de dos años para bienes muebles y 10 años para bienes inmuebles.
- Las cuotas aparecerán expresadas en los contratos distinguiendo entre recuperación del coste del bien (que deberá ser igual o creciente a lo largo de la duración) y la carga financiera (intereses).
- Los intereses generados tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible. También son fiscalmente deducibles las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto terrenos, solares y otros activos no amortizables. Esto se traduce en que Hacienda admitirá la deducibilidad del coste del bien, vía amortización y, si se cumplen las características indicadas, dicha deducibilidad puede efectuarse de forma acelerada.
En caso de cumplir con estos requisitos, el autónomo podrá aplicarse la amortización acelerada del bien según las tablas de amortización simplificada en el IRPF o el coeficiente lineal del impuesto de sociedades, que básicamente se traduce en que se podrán deducir el 100% de las cuotas pagadas al banco por el coste del bien, con el límite del triple del coste del bien por el coeficiente de amortización lineal máximo según tablas aprobadas por Hacienda.
Además, las cuotas abonadas por el contrato de también serán deducibles en el IVA, dándole un atractivo adicional a esta posibilidad.