Consejos para el cierre fiscal y contable de 2012: la amortización y el deterioro contable

Consejos para el cierre fiscal y contable de 2012: la amortización y el deterioro contable
1 comentario
HOY SE HABLA DE

Siguiendo con la problemática que plantea el intentar suavizar un resultado negativo, otra cuestión a revisar en el momento de cerrar el ejercicio, son las amortizaciones. Aún cuando la empresa haya obtenido beneficio, éste puede mermar o incluso convertirse en pérdida una vez se lleve a gastos la reducción de valor del inmovilizado.

Todo inmovilizado (entendiendo como tal los bienes destinados a producir por un periodo superior a un año) debe amortizarse, bien sea material o intangible. Sin embargo, la amortización del inmovilizado intangible presenta ciertas peculiaridades que conviene conocer, puesto que puede ayudarnos a reducir las pérdidas.

Se definen como inmovilizado intangible aquellos bienes que la empresa utiliza para obtener beneficios en el futuro. Tienen carácter no monetario y carecen de apariencia física (aplicaciones informáticas, páginas web, concesiones administrativas, derechos de traspaso, propiedad industrial...). El inmovilizado material o tangible tiene una vida útil definida, transcurrida la cual pasa a ser inservible. Pero no ocurre así con el intangible, que puede ser utilizado por un tiempo indefinido, como sería el caso de una programa o una marca.

El Plan General Contable aprobado en 2007 establece que tan solo pueden amortizarse los activos intangibles que tengan una vida útil definida. Por tanto, los que no la tienen no son susceptibles de amortización, ni fiscal ni contable. Estos elementos generan una pérdida por deterioro, que se refleja como una deducción a efectos fiscales de la décima parte de su valor.

Esto supone una gran ventaja, ya que la deducibillidad no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Podemos beneficiarnos doblemente, desgravando sin que esto suponga un incremento de las pérdidas del ejercicio o una reducción del beneficio.

A día de hoy, numerosas empresas cuentan con algún tipo de inmovilizado intangible que siguen utilizando, aún cuando ya está totalmente amortizado y se considera obsoleto. Sería razonable aplicar una pérdida por deterioro en lugar de amortizarlo, alargando su vida útil y mejorando los resultados del cierre fiscal y contable.

En Pymes y autónomos |Consejos para el cierre fiscal y contable: como contrarrestar los efectos de las pérdidas Imagen |olgaberrios

Temas
Comentarios cerrados
    • Buenos días,creo que no es exactamente como exponeis en este artículo,es correcto que no se puede amortizar contablemente,pero el deterioro si que afecta a la cuenta de resultados. Por otro lado,fiscalmente,si que se pueden amortizar. Expongo mi planteamiento al respecto: 1. Amortización contable de las marcas. Un elemento de inmovilizado intangible con una vida útil indefinida no se amortizará, aunque deberá analizarse su eventual deterioro siempre que existan indicios del mismo y al menos anualmente. La vida útil de un inmovilizado intangible que no esté siendo amortizado se revisará cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. En caso contrario, se cambiará la vida útil de indefinida a definida. En este sentido, el concepto de "deterioro" de bienes del inmovilizado se halla regulado en la NRV 2ª, apartado 2.2, señalándose a este respecto que: "Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor de uso. Las correcciones valorativas por deterioro de los elementos del inmovilizado material, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

      2. Amortización fiscal de las marcas. el inmovilizado intangible con vida útil indefinida seguirá siendo deducible fiscalmente, con independencia de su registro contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, y reducirá el valor del intangible en cuestión a efectos fiscales, siempre que: 1)La deducción no exceda de la décima parte de su importe, límite anual máximo, 2)El intangible en cuestión se haya adquirido onerosamente, y 3)Adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio (si lo forman, entonces la deducción se aplicaría respecto del precio de adquisición satisfecho anteriormente por la transmitente a no vinculados).

      Cualquier comentario o apreciación al respecto será agradecido. Un saludo a todos. José Ramón Carrero

    Inicio
    ×

    Utilizamos cookies de terceros para generar estadísticas de audiencia y mostrar publicidad personalizada analizando tu navegación. Si sigues navegando estarás aceptando su uso. Más información