El recargo de equivalencia en el IVA

El recargo de equivalencia en el IVA
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A partir de este post, tengo la intención de desarrollar en más o menos medida cada uno de los regímenes especiales del IVA, dado que mucha gente desconoce la mayoría de ellos. No las empresas afectadas por supuesto, pero si el contribuyente de a pie.

Pues bien, uno de los regímenes catalogados como de obligado cumplimiento es el régimen del recargo de equivalencia. Este régimen es obligatorio para aquellas actividades de comercio al por menor que no realizan ningún tipo de transformación ejercidas por personas físicas o comunidades de bienes.

Estar sujeto al recargo de equivalencia tiene sus ventajas y sus inconvenientes. La principal ventaja, la inexistencia de carga administrativa que conlleva el IVA, puesto que no tenemos que cumplir con ninguna obligación formal de presentación de declaraciones referidas al impuesto.

El inconveniente, que no existe posibilidad alguna de deducción de cuotas de IVA soportado, sean del origen que sea. Además, el IVA soportado tendrá la consideración de mayor coste de adquisición y pagaremos un porcentaje adicional en concepto de recargo en las compras de nuestros consumos.

El caso de una tienda de ropa, por ejemplo, todas las compras de mercancia que realice soportará el IVA normal al 16% más un recargo adicional del 4%. Los tipos impositivos del recargo de equivalencia son los siguientes;

  • Con carácter general, el 4 %.
  • Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo del 7%, se aplicará el 1 %.
  • Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo del 4%, se aplicará el 0,50 %.
  • Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 %.

Las excepción de autoliquidación del IVA proviene en la realización de operaciones intracomunitarias o importaciones, en donde el empresario si tiene que autorepercutirse el IVA y el recargo correspondiente.

A grandes rasgos, es un régimen sencillo, obligatorio y que simplifica mucho la labor administrativa del pequeño comercio. Aunque eso sí, para nuevas empresas con una fuerte inversión en inmovilizado no es interesante en el primer ejercicio, optando mejor por la constitución de sociedad y deducción del IVA soportado.

Más Información | Ley 37/1992 IVA – Recargo de Equivalencia
Imagen | Jlastras
En Pymes y Autónomos | IVA

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