Mes tras mes, todos los autónomos están obligados a pagar la cuota correspondiente de la Seguridad Social en función de su base de cotización. Sin embargo, existen algunas circunstancias que dan derecho a una exoneración del 100% en la cuota mensual de la Seguridad Social para algunos colectivos.
En este post vamos a ver qué requisitos tienen que cumplir las personas mayores de 65 años para quedar exoneradas del pago de la cuota de la Seguridad Social.
En este sentido, aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan más de 65 años y de cero a tres meses de edad y hayan cotizado, como mínimo, un total de 36 años de cotización efectiva, no tendrán que pagar la cuota de autónomos.
También quedarán exonerados aquellos autónomos con 65 años y cuatro o más meses de edad con una cotización efectiva de 35 años y seis meses. A efectos del cómputo de años, no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
En consecuencia, todos aquellos trabajadores autónomos que no tengan la cobertura de incapacidad temporal y reúnan los requisitos indicados estarán exentos de ingresar tributación alguna. Ahora bien, todos aquellos trabajadores por cuenta propia que optaron en su momento por la cobertura de dicha contingencia deberán aplicar el tipo del 3,30 o el 2,70 por ciento si están acogidos a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad, respectivamente.
En cualquier caso, la exoneración de las cuotas es una posibilidad a la que puede acceder todo trabajador que cumpla con los requisitos anteriores, pero podrá optar por seguir practicando su cotización conforme lo venía realizando anteriormente.
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