La fiscalidad del comercio electrónico (III): el IVA

La fiscalidad del comercio electrónico (III): el IVA
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El IVA es un impuesto que grava el consumo, tanto la entrega de bienes como la prestación de servicios. Este impuesto está regulado por la Unión Europea y se traspone a la normativa legal interna de cada estado miembro. Su natruraleza y la normativa que lo regula no suponen ningún impedimento en su aplicación al comercio electrónico, sólo será suficiente llevar a cabo una serie de ajustes en su aplicación.

Deberemos de tener en cuenta la diferente naturaleza de este impuesto en relación a las operaciones llevadas a cabo entre empresarios frente a las realizadas entre empresarios y particulares. Además, tendremos que distinguir aquellas operaciones realizadas entre Estados miembros de la UE y las efectuadas con terceros Estados.

Se debe diferenciar, también, entre dos tipos de operaciones, las operaciones on-line, que son aquéllas que son llevadas a cabo completamente a través de medios electrónicos y en las cuales se recibe el producto o servicio a través de los mismos, y las operaciones off-line, aquéllas que, a pesar de seguirse un proceso de contratación completamente electrónico, finalmente se recibe un producto o servicio de forma física.

La UE da una definición sobre lo que se entiende por servicios prestados por vía electrónica, de tal manera que se entenderá como la “transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos.”

Por ejemplo el suministro y alojamiento de sitios informáticos, el mantenimiento a distancia de programas y de equipos, el suministro de programas y su actualización, el suministro de imágenes, texto e información y la puesta a disposición de bases de datos, el suministro de música, películas y juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio o el suministro de enseñanza a distancia.

En caso de que el suministrador de un servicio y su cliente se comuniquen por medio de correo electrónico, esta circunstancia no implica por sí misma que el servicio prestado sea un servicio electrónico.

Por otro lado, la UE ha considerado que, en la prestación de servicios electrónicos, el lugar de realización del hecho imponible será el domicilio del destinatario, cuando el prestador esté fuera de la UE. De esta forma las transacciones llevadas a cabo por prestadores situados en otros Estados no escapan a la tributación comunitaria.

Para lograr que una empresa situada fiscalmente en un tercer estado, tribute en el país de destino del servicio, la normativa obliga a estas empresas a darse de alta en las Agencias Tributarias de los Estados destinatarios de sus servicios, y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Declarar vía electrónica el inicio, modificación y cese de las actividades.
  • Presentar trimestralmente las declaraciones correspondientes de IVA e ingresar el importe de la liquidación.
  • Mantener un registro de las operaciones realizadas.
  • Expedir y entregar factura de las operaciones realizadas.

En este sentido, la Sociedad tiene derecho a pedir la devolución de las cuotas de IVA soportadas por esta actividad.

En el post siguiente trataremos los distintos casos prácticos y cómo se aplicará el IVA en cada caso.

En Pymes y Autónomos | La fiscalidad del comercio electrónico II. IRPF o Impuesto de Sociedades
La fiscalidad del comercio electrónico

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