El registro de apoderamiento de la Agencia Tributaria permite que actúen en nombre de las empresas o ciudadanos para realizar una serie de trámites sus representantes. Esto evita tener que dejar el certificado electrónico a nuestro asesor, que puede actuar en nuestro nombre con su propia firma. Lo malo es que no todos los trámites se podían realizar en nombre de terceros, pero esto está cambiando ya que se han introducido mejoras en los apoderamientos de la Agencia Tributaria incorporando nuevos trámites.
La resolución, que entró en vigor ayer, permite que se puedan apoderar para que se realicen en nuestro nombre a través de Internet tanto la presentación, como la consulta o la recepción de notificaciones referentes a los nuevos modelos aprobados.
Se incorporan los siguientes:
Modelo 217 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.
Modelo 231 de declaración de información país por país.
Modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
Lo cierto es que sería necesario que se pudieran apoderar el mismo número de trámites que debe realizar una empresa o un autónomo, ya que de otra manera seguirá siendo más cómodo para ellos "ceder" su certificado de firma al asesor para que lo firme y presente como si lo hubiera hecho el propio obligado tributario, no su representante.
En Pymes y Autónomos | El poder de representación ante la Agencia Tributaria y otras Administraciones Públicas