La Ley 7/2012, de 29 de octubre introduce diversas modificaciones en relación con el tratamiento del IVA en los procedimientos concursales, a fin de evitar que la Hacienda Pública salga perjudicada en la recaudación del impuesto a casusa del concurso de acreedores. En primer lugar se limita el derecho de deducción del IVA soportado por la empresa que se declara en concurso.
La empresa adquiere la obligación de presentar dos liquidaciones de IVA. En una recogerá las operaciones previas a la declaración del concurso y en otra las posteriores, a fin de determinar si el crédito tiene carácter concursal o es contra la masa. En la primera de esas declaraciones el concursado estará obligado a aplicar la totalidad de los saldos a compensar correspondientes a periodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso.
Esto supone una limitación en el derecho a deducir. De manera general, el reglamento del impuesto del impuesto establece la posibilidad del deducción de las cuotas soportadas de IVA en el plazo de los cuatro años siguientes a su devengo. Pero en el caso de empresas que en el momento de declararse en concurso tengan cuotas soportadas pendientes de deducción procedentes de periodos anteriores, deberán deducirlas en la autoliquidación que les hubiera correspondido. Para ello presentarán una rectificación de la declaración-liquidación relativa al periodo en que fueron soportadas.
Otra novedad es la relativa a la modificación al alza de las facturas previamente modificadas a la baja por los proveedores de una empresa en concurso. Cuando una empresa entra en concurso, sus proveedores, que se han visto obligados a ingresar en la Agencia Tributaria la cuota de IVA respercutido pero no cobrado, han gozado del derecho a emitir una factura rectificativa por el importe que les es adeudado, resarciéndose así por el perjuicio sufrido.
Con anterioridad a la publicación de la Ley, se exigía volver a modificar al alza dichas facturas por parte de los acreedores, siempre que se archivara o sobreseyera el concurso por cualquier causa. Desde su entrada en vigor, tan solo procederá la modificación al alza si el concurso concluye por una causa que no sea el convenio, la liquidación o la insuficiencia de masa activa para atender los créditos contra la masa.
Si fuera procedente la nueva modificación de la factura al alza, el sujeto pasivo deberá rectificar la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se declaró la operación en el plazo que se fije reglamentariamente.
En Pymes y Autonomos |La recuperación del IVA en los concursos de acreedores Imagen |comcinco