Desde hoy, los titulares de quioscos de prensa pueden volver a vender tabaco de forma abierta, sin tener que esconderlo y como si fuesen meros camellos de drogadictos nicotínicos habituales. Esta modificación normativa viene impuesta por el art 46 de la Ley Omnibus y la potestad de instalación de máquinas expendedoras de tabaco en kioscos de prensa. textualmente:
Ubicación: las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública y en locales específicos de venta de prensa con acceso directo a la vía pública, así como en aquéllos a los que se refieren las letras b, c y d del artículo 8.1 en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores.Y ahora viene la pregunta del millón. ¿Queremos que la población deje de fumar o la tarta impositiva por recaudación de los impuestos sobre labores del tabaco es muy suculenta? En el año 2006, fecha en la que se prohibió esta venta en quioscos de prensa, se achacaba a normas sanitarias, mejoras de la salud pública y la necesaria racionalización de la venta y consumo de tabaco. Ahora, la Ley Omnibus trae una modificación legislativa que contradice el espíritu de la ley anterior y que el Ministerio de Sanidad, aún ha abierto la boca para pronunciarse sobre la misma.
Este doble rasero con el tabaco y los impuestos es cuanto menos llamativo y mientras se perjudica a hosteleros o no se les deja tomar la decisión de consumo de tabaco en sus locales, se mejora el acceso y venta del tabaco. No obstante, enhorabuena por los quiosqueros que desde hoy ya pueden volver a vender tabaco de manera legal.
En Pymes y Autóinomos | El impacto de la ley antitabaco en las empresas de ocio Imagen | Arkangel