Desde ayer, en España es legal que una mujer embarazada pueda ser cesada en el marco de un despido colectivo. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que considera que el cese de una trabajadora europea como consecuencia de un expediente de regulación de empleo no es contrario al derecho europeo, siempre y cuando el despido no sea consecuencia del propio embarazo en sí y se le comuniquen por escrito los motivos justificados del cese.
El TJUE resuelve el caso de una ex empleada de Bankia, que en noviembre de 2013 fue notificada con la rescisión de su contrato mientras estaba embarazada. La empresa justificaba que aquella sucursal necesitaba un ajuste de plantilla y en la valoración del desempeño esta empleada obtuvo una de las calificaciones más bajas.
La ex trabajadora denunció su despido aludiendo que era ilegal ya que, por una parte, no fue comunicado y, por otra, incumplía la directiva relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora del trabajo de las mujeres embarazadas o en períodos de lactancia.
Esta directiva prohíbe de manera efectiva el despido de las trabajadoras durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad, salvo en los casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones o prácticas nacionales. Sin embargo, el TJUE entiende que la ley europea no se opone a una normativa que permite el despido de una trabajadora en estas circunstancias y que, por tanto, este es legal.
Ahora bien, solo será legal siempre y cuando el empresario exponga por escrito los motivos por los que efectúa el despido colectivo, y siempre y cuando estos no sean inherentes a su estado. Además, deberá indicarle a la trabajadora los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido.
En este caso concreto, el TJUE entiende que la decisión del despido responde a hechos objetivos y no relacionados con el embarazo y, por tanto, se considera legal. No obstante, recuerda que una decisión de cese relacionada con el embarazo de la trabajadora es incompatible con la prohibición de despido.
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