Dentro de la polémica> que se ha suscitado ya varias veces en los últimos meses a propósito de la idoneidad de ciertas indumentarias de trabajo se ha abierto un nuevo frente con la apertura de un expediente por desobediencia a tres empleadas de una clínica gaditana por no vestir el traje reglamentario durante su jornada laboral. Vamos a desglosar la noticia que tiene mucha mucha miga en lo que legalidad se refiere. Primero, en lo que se refiere al traje esto es lo que dice el Tribunal Constitucional:
a) De acuerdo con la Constitución el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes e instrucciones adoptadas por aquel, en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres' b) Por otra parte y con carácter general, existen los derechos del trabajador a la "intimidad personal" y a "la propia imagen", si bien, en ocasiones, pudieran concurrir otros tales como el derecho a la "no discriminación por razón de género", el derecho a la seguridad y salud laboral o el derecho a "la libertad religiosa".
A simple vista, nos encontramos con un artículado específico a favor de la empresa y uno generalista a favor del trabajador, lo cual a grandes rasgos quiere decir que la empresa tiene la sartén por el mango siempre que no vulnere los derechos del trabajador recogidos en b)
Sartén por el mango sí, pero siempre que la enseñes. Sucedió en este caso concreto que la Inspección de Trabajo sancionó a la empresa en cuestión a finales de abril con 6.000 euros por considerar la vestimenta una prenda de protección y no el uniforme oficial. Es decir, la empresa no había dictado órdenes o instrucciones sobre el modo de vestir (oficial) pero exigía la utilización de prendas concretas de tal forma que fue sancionada. Sanción que tuvo su origen en la denuncia de una representante del comité de empresa y dos personas más a propósito del 'uso sexista de un uniforme con minifalda'.
Y ahora vamos con lo segundo, mucho menos subjetivo que lo anterior. La empresa toma nota del asunto, recurre la sanción pero se cura en salud emitiendo una circular por sus centros de trabajo en la que detalla un paquete de normas que debe cumplir su personal sanitario en lo que a la vestimenta se refiere. Pasan los días y resulta que, como tres trabajadoras visten un pijama en vez del uniforme oficial (estaba en la tintorería y como son del turno de noche no funcionaba el servicio de ropero-vestuario) se les abre expediente. ¿Adivináis a cuáles? Justamente a las que presentaron la denuncia.
En el ambiente laboral constituye acoso laboral o mobbing la aplicación selectiva de la normativa, es decir, el caldo es para todos o ninguno. ¿Revancha patronal o trabajadoras provocadoras? Me cuesta mucho imaginar el clima laboral que debe existir en un centro de trabajo donde la empresa se la juega (en términos de imagen empresarial, conflictos laborales, huelgas, ...) expedientando precisamente a las trabajadoras que presentaron una denuncia en su contra.
El que empresa y trabajadores "anden a la greña" por temas que normalmente se solucionan con una simple reunión entre patronal y representantes sindicales (¿Tan difícil es consensuar un traje oficial y/o tener uno de repuesto y/o cambiar el funcionamiento del ropero-vestuario y/o ... sin que se esgrima el cumplimiento de la ley a rajatabla?) da a entender que no se sabe ni un cuarto de mitad de lo que realmente ha pasado en este centro de trabajo.
Desde estas líneas abogamos por poner los medios necesarios para que no se lleguen a los extremos citados en este post.
Vía | Terra.es Más información | tirantasesores.com Imagen | lacomunidad.elpais.com/>