Para los que estén interesados en las SOCIMI, a fecha de hoy el proyecto las define como sociedades cuya actividad principal es la inversión, directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, incluyendo tanto viviendas, como locales comerciales, residencias, hoteles, garajes u oficinas, entre otros. Con el objeto de admitir la inversión indirecta, se permite que las SOCIMI participen en otras SOCIMI o bien en entidades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de beneficios exigidos para aquellas, residentes o no en territorio español, coticen o no en mercados regulados.
La creación de este nuevo tipo de sociedades mercantiles requiere establecer para las mismas ciertos requisitos relativos a la inversión patrimonial, a las rentas que dicha inversión genere y a la obligatoriedad de distribución de resultados, de manera que su cumplimiento permita a estas sociedades optar por la aplicación de un régimen fiscal especial que se sustenta en los siguientes pilares: * Una tributación a un tipo del 18 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan determinados requisitos, como por ejemplo que el 85 por ciento de sus activos esté constituido por inmuebles urbanos destinados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad o por participaciones en sociedades que cumplan los mismos requisitos de inversión.
Los dividendos percibidos por los socios estarán exentos, salvo que el perceptor sea una persona jurídica sometida al Impuesto sobre Sociedades o un establecimiento permanente de una entidad extranjera, en cuyo caso se establece una deducción en la cuota íntegra, de manera que estas rentas tributen al tipo de gravamen del socio.
Exigencia mínima, generosa y rápida de la retribución a los socios de la entidad.
Bonificación del 95% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en adquisiciones de inmuebles cuyo destino sea el previsto en la ley.
A fecha de hoy las SOCIMI se están gestando en el Congreso de los Diputados, esperando que su definitiva regulación sea, si pretende conseguir sus fines como instrumento de reactivación del mercado inmobiliario, valiente y osada a la par que generosa y liberal.
Tal vez echo en falta que este régimen especial no sea de aplicación a la generalidad de pymes sin más (esto es sin necesidad de cotización en el mercado regulado) aunque indirectamente y tal y como está configurada la ley sí puedan formar parte de de este tipo de estructuras o ensamblajes, siendo el problema el precio a pagar. En caso de aprobarse el proyecto de acuerdo con su actual contenido, la solución para las pequeñas compañías sólo será viable a mi entender previa fusión de intereses y activos; ya sabéis eso de la unión, la fuerza, coordinación, confianza mutua, etc... Los ingredientes que requieren semejante desenlace son lógicamente:
La celeridad de la solución.
El ánimo del empresariado.
Ambos son directamente proporcionales, así que a mayor celeridad más energía con que reaccionar. Espero que no se nos coma la burocracia en tiempos de crisis, pues en caso contrario tiro definitivamente la toalla (a fecha de hoy ya empapada).
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