Pido disculpas si mi actual estado de hastío y cansancio ante el exceso de obligaciones que la empresa debe cumplir, origina un post sin sentido fruto de una locura incipiente que estoy incubando. He tenido una visión, tengo información confidencial, un secreto que contaros respecto las operaciones vinculadas y los planes que el Estado tiene al respecto, a continuación os ilustraré con mi propio informe pelícano.
Quien más quien menos habrá oído hablar de las operaciones vinculadas y la correspondiente obligación que tienen las partes que intervienen en este tipo de negocios de valorar el negocio llevado a cabo por su valor de mercado, así como la necesidad de preparar una serie de documentación que avale el porqué de ese precio y su justificación.
Entre la documentación que el nuevo reglamento aprobado por Real Decreto 1793/2008 de 3 de noviembre (cuya entrada en vigor está prevista para el 19 de febrero de 2009) reclama se encuentra la siguiente:
- Relativa al grupo:
Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma, identificación de las distintas entidades, descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas, descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos incluyendo los cambios respecto del período impositivo o de liquidación anterior, bla bla bla.
- Relativa al obligado tributario:
Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como descripción detallada de su naturaleza, características e importe, cuando se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, deberá identificarse a las personas que, en nombre de dichas personas o entidades, análisis de comparabilidad, una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, bla bla bla.
¿Lo tenéis claro verdad? a mí me ha costado diez años, pero al final y fruto de la evasión y abstracción más extremas, lo he descifrado. La clase política ha conspirado hasta fecha de hoy exigiendo información, documentación, papeleo, que si planes de prevención de riesgos, que si protocolos referentes a protección de datos, que si informes sobre blanqueo de capitales, que si memorias anuales, que si auditorías internas, etc… No os engañéis, en realidad no le interesa nada de eso, todo ello es fruto de un plan a largo plazo llevado a cabo con la máxima diligencia y cuya única finalidad es obtener un provecho mayor, ¡pero ojo! ahora están a tan solo tres meses de su obtención.
La documentación exigible respecto a las operaciones vinculadas es el mayor de los cepos, y su creación ha sido urdida para descubrir los enigmas empresariales más profundos, los secretos más íntimos de las empresas, la esencia de todos y cada uno de los actores que intervienen en un sistema capitalista, incluido el ingrediente secreto de la bebida más famosa del planeta… la Coca-Cola.
El proceso ha sido brillante y se ha basado en ir exigiendo indiscriminadamente documentación a las empresas hasta un punto tal que, sin dar prácticamente abasto en su preparación, toda esta maraña de información confidencial salga de las compañías con dirección a la administración de forma completamente mecánica, aflorando casi sin ser advertida, incluido ese componente secreto tan celosamente guardado que vimos en el anuncio de televisión.
¿Está formando parte de una operación vinculada el socio mayoritario de la empresa de bebidas, el administrador de la compañía, los hijos del administrador, los hermanos, los tíos o sobrinos de cualquiera de ellos cuando bebe una Coca-Cola por un valor inferior al de mercado? ¿Está formando parte de una operación vinculada una compañía participada por la empresa anteriormente mencionada que recibe a través de un contrato de distribución cajas de ese delicioso elixir? Si la respuesta es afirmativa, y atendéis a la documentación a exigir en estos casos para probar que el valor del bien o servicio es el adecuado, comprobaréis que entre ella se encuentra “cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario“ o “cualquier otra circunstancia que sea relevante en cada caso, como las estrategias comerciales“. ¿No están buscando lo que pienso?
Tengo la sensación que me espían… temo por mi vida, debo dejaros.
Imagen | Galería de XirannisX en off
Más Información | Real Decreto 1793/2008 por el que se modifica el Impuesto sobre Sociedades