Vender en ebay ¿qué opina hacienda?

Vender en ebay ¿qué opina hacienda?
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Uno de nuestros lectores, nos plantea la siguiente cuestión: “Han comenzado a realizar compras y ventas a través de ebay, y quieren saber las implicaciones fiscales de sus operaciones, como las repercusiones de realizar todos los cobros y pagos a través de Paypal, dado que están comenzando a tener un cierto volumen.”

En este planteamiento, tenemos dos cuestiones claras; Tratamiento fiscal de las operaciones de compra y venta de artículos, así como las implicaciones de tener una cuenta bancaria en Paypal, que recordemos que es un banco en Luxemburgo, y está catalogado como paraiso fiscal en España.

La primera cuestión que tenemos que discernir es si estamos realizando una actividad económica  o no. La identiificación de las actividades económicas vienen detalladas por la definición de las mismas:

Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesionales liberales, artísticas y deportivas.


Cuando realizamos una venta por ebay, o por cualquier otra tienda virtual, de la propia definición tenemos lo siguiente:

  • Intervenimos mediante recursos económicos propios en la distribución de bienes o servicios.
  • La actividad de comercio propiamente dicha se considera una actividad económica. 

La conclusión que tenemos es clara. A la hora de realizar actividades propias del comercio se realiza una actividad económica. Es indiferente la ubicación física de nuestro comercio, dígase un local comercial o una página web como ebay o cualquier otro formato de tienda virtual. Tenemos que matizar, que la venta de objetos personales que han formado parte del patrimonio del vendedor, no tiene la consideración fiscal de actividad económica, sin variación patrimonial.

Si procedemos a realizar ventas de bienes propiedad nuestra, como por ejemplo un vehículo, una televisión o un instrumento musical, no se considera actividad económica, dado que alteramos la composición propia de elementos que hemos usado en nuestra vida. En la práctica, la venta de bienes muebles no está fiscalizada, dado que por norma general se generan pérdidas patrimoniales cuando procedemos a realizar su venta. 

Tal y como vemos, la compraventa de artículos por internet es una actividad económica al igual que si desarrollamos nuestra actividad de comercio cara al público. En las siguientes entradas entraremos en detalle sobre las obligaciones fiscales y laborales que hay que cumplir para evitar problemas futuros.

En Pymes y Autónomos | Vender en ebay ¿que opina hacienda? y Vender en ebay ¿qué opina la seguridad social?

Más Información | Blog comunidad ebay 

Imagen | Logo de ebay  

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