Administración electrónica no puede abandonar a su suerte al ciudadano o la empresa

Administración electrónica no puede abandonar a su suerte al ciudadano o la empresa
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España se sitúa en el 4º puesto de la Unión Europea en administración electrónica. Hay algunas cosas que se están haciendo bien. Los ciudadanos y empresas tienen un acceso fácil, universal y a la gran mayoría de procedimientos que realiza la administración. Sin embargo hay una asignatura pendiente, en muchas ocasiones el administrado se siente abandonado y perdido dentro de las sedes electrónicas.

Es una de las principales criticas que tanto ciudadanos como empresas achacan a la administración. Falta de ayuda, falta de recursos a la hora de resolver una duda. No ya la dificultad para poder firmar electrónicamente si algo va mal, sino saber que hemos completado el formulario correctamente, que hemos adjuntado toda la documentación.

Porque al final un error involuntario lleva a denegar nuestro recurso, a tener una sanción por no haber presentado un justificante, etc. La administración electrónica supone un gran ahorro de recursos para el Estado. Muchos funcionarios que antes prestaban atención al público ahora no tienen que realizar este trabajo. No estaría mal que esos recursos, o al menos una parte, se volcaran en mejorar la atención telemática.

Mucha gente se siente perdida si tiene una duda, no hay un teléfono al que llamar, o al menos no es fácil encontrarlo. Pero tampoco se ha diseñado la página web con una serie de ayudas que expliquen qué estamos haciendo y cómo tenemos que hacerlo. No se puede trasponer el mismo formulario que antes nos ayudaban a completar en ventanilla a la web y pensar que las dudas desparecen al momento.

Pensemos por un momento en una tienda online, donde el objetivo es que el cliente acabe comprando. Si la administración electrónica fuera un e-commerce sería un fracaso. Pero cuentan con la ventaja de que en muchos casos no queda más remedio que hacerlo por esta vía, en las empresas, y los ciudadanos, si lo ven muy mal acabarán por pedir cita y acudir de forma presencial.

Esperemos que en algún momento alguien empiece a repensar estos servicios para sus destinatarios, no los funcionarios, sino los administrados que muchas veces no conocen este proceso administrativo al que tienen que hacer frente. Tiene que ser más intuitivo y se necesitan sistemas de ayuda telemática a los que podamos recurrir en cualquier momento.

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    • Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      No hay nada como la madre de la ciencia aplicada a un ejemplo concreto para cosas como esta: 2 casos de hace nada.

      Hace tres semanas: nueva olbligatoriedad para darse de alta como punto de venta con precio regulado o con sobre-precio regulado en tabaco y labores del mismo. Tanto para expendedurías como para titulares de explotación a través de máquinas por un tema de trazabilidad, transposición de normativa europea, etc. (control).

      Como persona física no hay problema, como jurídica agárrate que vienen curvas porque la FNTM en su formulario no ha habilitado a las personas jurídicas.

      Unas 10 llamadas, un par de horas, al final un correo y llamada a los 5 días para ofrecer ayuda, pero que no lo hacen de manera escrita debido a que "pobre de mí" decía la persona que me llamó, está reolviendo la problemática a MILES DE EMPRESAS él sólo, que me de por agradecido a su llamada (y le comprendo).

      Tal día como el viernes: recibo una notificación de la S. S. a las 19:53 horas y voy a descargarla con el certificado. Hay una nueva forma de hacerlo, descargando applets, permisos, llaveros, certificados, etc., etc., etc.

      Vaya a saber usted cómo, el resultado fue un rechazo de la notificación (con el rechazo te das por notificado). Tras un largo periplo dentro de la nueva forma de la sección documentales y notificaciones descubro que es un embargo de crédito. Esto es, un proveedor o un acreedor que tiene una deuda con la S. S. y ahora todos los notificados estamos obligados a retener las deudas que tengamos con él y dárselas a la S. S. y como me he dado por notificado con el rechazo estoy obligado. Recogida el día 15 con el grueso de los vencimientos el propio día 15 y el próximo día 20 (junto con el 31).

      No se puede descargar una copia de la notificación rechazada, no se puede identificar al embargado y vía web (tras consulta hoy lunes a la S. S.) no se puede hacer nada hasta que entre en el histórico. Esto es, el 24 de junio.

      Solución tras innumerables llamadas, chorropocientos certificados y la madre del Carmen...

      Tener que desplazarse a la TGSS de la zona (30 Km) y llevar lo de costumbre: modelo de petición de documentación, escrituras registradas y CIF de la sociedad, DNI del administrador, DNI del autorizado y lo que les salga de las narices una vez estando uno allí.

      Tanta digitalización, tanto certificado, tanta leche y, al final, horas perdidas al teléfono, cero ayuda y desplazamiento físico con papeleo para un trámite que debiera ser automático a través de la web con el correspondiente certificado.

      ¿Abandonados?... ¡Qué dices! Violentados por no decir violados en nuestro tiempo y derechos.

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    • Avatar de 10055 Respondiendo a Usuario desactivado

      No digas eso hombre, si tenemos el mejor servicio publico del mundo.

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