Goodbye deudas

Goodbye deudas
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HOY SE HABLA DE

En el BOE de fecha de hoy se ha publicado una resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que entre otros objetivos está el de asistir a los obligados tributarios y ciudadanos para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Es innegable que la resolución y el procedimiento puesto en marcha son una avance en cuanto a gestión por parte de terceros de las deudas ajenas, pues abre la posibilidad que, en los casos de pagos telemáticos mediante cargo directo en una cuenta de titularidad del obligado al pago, la orden de adeudo también pueda ser realizada por una persona distinta de éste, en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por evidentes razones de seguridad, se establece como requisito imprescindible de esta nueva variedad telemática de pago que el ordenante se encuentre expresamente apoderado por el obligado para la realización de este tipo de operaciones y que dicho apoderamiento figure incorporado al Registro de Apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Es curioso cómo la administración mueve ficha cuando de cobrar se trata, y el uso que hace de sus expertos dramaturgos para informar “...El satisfactorio y seguro funcionamiento que viene evidenciando este procedimiento, unido al deseo de continuar facilitando en lo posible a los obligados tributarios el pago de sus deudas, aconseja dictar una nueva Resolución…” cuando en realidad se piensa:

Queremos cobrar como sea

La poca materia gris que me queda, unida a dos largos meses de declaraciones tributarias conforman un cóctel imaginativo que huele a lo que sigue en un futuro BOE:

Real Decreto xxxx/xx por el que se responsabiliza directamente a los colaboradores sociales conocedores de deudas y apoderados por sus clientes para el pago de las deudas tributarias so pena de recibir una sanción (léase asesores, graduados sociales, empresistas…). En definitiva, que si estoy apoderado para recibir comunicaciones de deudas de mis clientes, a la par que facultado para su pago… sólo una norma de contenido similar al expuesto me aleja de la responsabilidad de su cancelación.

Perder todos los clientes es cuestión de tiempo, o ¿Qué le diríais o haríais a vuestro asesor si abona una sanción de hacienda que ni siquiera conocíais de la única cuenta corriente que con saldo positivo contábais? Si os molesta pagar, veréis lo que irrita que paguen por vosotros y con vuestro dinero.

Imagen | Galería de peteSwede

Más Información | Resolución de 3 de junio de 2009

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