La diligencia

La diligencia
7 comentarios

En ocasiones hay clientes que me preguntan qué hacer con la comunicación que reciben de hacienda con el título “diligencia de embargo de créditos“. Esta concatenación de palabras, para quienes desconocen a la administración, puede provocar sarpullidos, dolores de cabeza, diarrea y ansiedad, entre otros síntomas.

Sabed que no es ésa la intención de la Agencia Tributaria, al menos respecto este tipo de comunicaciones; y que su deseo es cobrar de su deudor como todo hijo de vecino. Para ello se pone en contacto con clientes del moroso fiscal de forma que si éstos le deben aún alguna cantidad, la abonen directamente a Hacienda.

El principal fuerte del que se vale la administración para ello es la información contenida en el modelo 347 (de operaciones superiores a 3.005,06€). De esa declaración extrae la información de clientes y proveedores de la empresa deudora de ejercicios anteriores, y les envía una misiva identificando a la empresa morosa, el importe pendiente con la administración, la existencia de datos en poder de la administración que vinculan comercialmente ambas empresas, que la deudora se encuentra en fase ejecutiva, etc.

Una vez expuesto lo anterior, la administración exige al receptor de la diligencia que en caso que deba abonar cantidades pendientes de pago al moroso, lo haga a la Agencia Tributaria.

Las consecuencias del incumplimiento de la diligencia se informan en el artículo 42 de la Ley General Tributaria, de acuerdo con el cual “serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

...

Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo…

Por lo tanto, la responsabilidad de la empresa receptora de la diligencia es solidaria (indistinta), pero limitada al importe que debíamos haber satisfecho a la Agencia Tributaria.

Pagar escuece, pero hacerlo dos veces… duele.

En fin, que este tipo de notificaciones no son dañinas para quien las recibe; por ello sería conveniente que la Agencia Tributaria iniciara el texto de las comunicaciones que no persiguen recaudar a costa del destinatario con una coletilla tipo “tranquilo, no es usted quien tiene el problema, pero le informamos que…

Con independencia de lo expuesto, siempre quedan temas pendientes, tales como ¿Cuál es el alcance de esa responsabilidad si no deseamos satisfacer la deuda con el apremiado por desavenencias con el precio, la calidad, etc.? o ¿Hasta qué momento vincula la carta recibida? ¿Qué pasa con las operaciones comerciales que se suceden con posterioridad a la recepción de esa carta? sin duda son cuestiones que pueden resolverse por la vía de lo coherente (civilmente hablando), pero que no costaría nada precisar teniendo en cuenta el alcance de la responsabilidad.

Por cierto… ¿Quién controla esa responsabilidad futura en caso de incumplimiento? ¿Se limitan únicamente al envío de las comunicaciones sin más? ¿Creéis que si se ingresa la cantidad al deudor en vez de a la Agencia Tributaria se exigirá efectivamente esa responsabilidad? sinceramente lo desconozco ¿Alguien lo sabe?

Imagen | Galerí de Vvillamon

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Comentarios cerrados
    • Cuando la Administración Tributaria (en adelante AT) te remite Diligencia de Embargo de Créditos te pide que le remitas información sobre los citados créditos, indicando su importe, vencimiento, las causas que motivan su inatención, el tipo de servicio que suministras a la deudora, si tales servicios los suministra en virtud de algún tipo de contrato, adjuntando en este caso copia del mismo y operaciones realizadas con la deudora en los dos últimos años adjuntando copia de la documentación justificativa de las mismas e indicando el medio de pago, y es en este momento cuando, si no estas de acuerdo con el importe del crédito, debes alegar lo que estimes procedente a la AT. Posteriormente le ingresas la cantidad, en vez de a tu acreedor (que es el deudor tributario) a la AT, y aquí paz y después gloria. Si no contestas a la AT sigue enviándote cartas hasta que concluye con un procedimiento interno en el que se te declarará “responsable solidario”, por virtud del art. 42 LGT y allí tendrás que pagar el importe de tu deuda más lo que se haya sumado de intereses.

      La carta recibida vincula desde que la recibes (y entiendo que, como todas las obligaciones tributarias, durante un plazo de 4 años, siempre que no se interrumpa la prescripción), pero es conveniente esperar otra de la AT para ver como respira… luego siempre es mejor contestar con lo que evitamos incurrir en el supuesto de “culpa o negligencia”, que terminaría con nuestra declaración de responsabilidad solidaria, y es lo que hay que evitar a toda costa.

      Nunca, repito, nunca hay que ingresarle la cantidad al deudor porque estaríamos facilitando un posible alzamiento de bienes por parte del mismo, que nos acarrearía la etiqueta de “culpa o negligencia” que exige la AT para declarar nuestra responsabilidad solidaria.

      Anabel, Abogado

    • Hola Anabel,

      sirva tu comentario como complemento al post.

      Muchas gracias por la aportación.

      Saludos

    • Hola a todos, ese es precisamente mi problema, me ha llegado la famosa diligencia (y no la de John Ford precisamente) y se trata de un proveedor con el cual tuve una diferencia en cuanto al precio por lo que no le he pagado. A la vista de la nueva documentación que está remitiendo la Administración lo unico que se me ocurre es responder que efectivamente hay una deuda de tal importe y que no se procede a su pago por desavenencias en cuanto al precio. Y esperar para ver por donde sale el Sol. Si a alguien se le ocurre algo mejor estaría muy agradecido.

      Un cordial saludo a todos,

    • Hola, a todos. Tengo una duda con las diligencias recibidas, ¿incluyen los créditos futuros?, es decir, si posteriormente a recibir una diligencia de embargo se genera una deuda con el proveedor embargado, pongamos dos meses después, ¿también se debe de pagar a Hacienda el importe de esa factura?

      Y como el que hizo la ley también hizo la trampa, incluso se podría enviar al proveedor embargado un pagaré con fecha de realización anterior a la del recibo de la notificación y que lo descuente, ¿no?. Creo que siempre hay alguna vía de escape para el que no quiere pagar a Hacienda (o no puede).

      Un saludo.

    • hola me ha llegado la famosa diligencia de embargo de creditos. Es por una maquinaria que compre hace dos años y ya pague en su dia, pero me dice que debo ingresar 44.500 euros Estoy alucinando... ¿Que esta pasando? ¿Que debo hacer? Saludos y gracias

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    • Avatar de ilofar Respondiendo a ilofar

      Esto creo que te lo puedo responder. Si te ha llegado la diligencia de embargo a uno de tus proveedores es porque han sacado la información de su 347. Si a día de hoy no tienes ninguna deuda con ellos, simplemente contesta de la manera que te hayan dicho (con un anexo que incluyen o bien vía fax), les dices que no tienes pagos pendientes a ese proveedor y punto. Los 44.500 son la deuda total que el embargado tiene con el fisco, no que tengas que pagarlo tu todo. Porque, si por ejemplo le debieras 50.000 euros, en este caso tendría que pagar 44.500 a Hacienda y los 5.000 restantes a tu proveedor. Saludos.

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    • Avatar de carmenc Respondiendo a carmenc

      Una cuestión añadida: si el embargado además de proveedor es cliente y mantiene impagados con tu empresa, ¿puedo compensar los saldos impagados con facturas pendientes de pago como proveedor? o tiene prevalencia la diligencia de embargo y me como los impagados.

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