El retraso en el pago de salarios

El retraso en el pago de salarios
4 comentarios

El artículo 50.b del Estatuto de los Trabajadores dispone que el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo (con derecho a las indemnizaciones por despido improcedente) cuando se produzca la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 2009 recuerda que la falta de pago del salario o los retrasos continuados en su abono autorizan la extinción causal del contrato ex art. 50.1.b) ET, aún sin mediar culpabilidad empresarial.

El Tribunal resuelve que “el requisito de la gravedad del comportamiento es el que modela en cada caso la concurrencia del incumplimiento empresarial, y la culpabilidad no solamente no es requisito para generarlo, sino que incluso es indiferente que el impago o retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica de la empresa.

En referencia a la “gravedad” en el incumplimiento empresarial, y a los efectos de determinar tal “gravedad” debe valorarse tan sólo si el retraso o impago es grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario partiendo de un criterio objetivo, temporal y cuantitativo por lo que concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos”.

Finalmente el Tribunal Supremo zanja el asunto en unificación de doctrina con algunas de las siguientes reflexiones:

  • Que la facultad extintiva no requiere intentos previos del trabajador dirigidos a que el empresario cumpla con la obligación que le impone la ley (pago puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida).
  • Que de la misma forma que hace el Código Civil, en casos de incumplimiento se debe permitir escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, todo ello sin condicionar en forma alguna la solicitud de resolución por incumplimiento a la previa exigencia de que la obligación sea cumplida.
  • Que admitir el consentimiento tácito (trabajador que no reclama esperando una solución a los problemas de cobro) supondría sancionar al trabajador más comprensivo “paciente” con los incumplimientos empresariales.
  • Que resultaría paradójico que quien incumple sistemáticamente la obligación contractual de abonar los salarios, argumente la buena fe del trabajador para excluir que ejercite finalmente la demanda en el ejercicio de sus derechos.

Bajo mi punto de vista, el hecho que la empresa demore (por regla general) el abono de los salarios del trabajador entendiendo además que es una solución de tesorería aceptable y aceptada por el trabajador, no deja de ser una actuación basada en la candidez… y ahora, además, un problema potencial no controlable por parte del empleador.

En fin, aquéllos que intenten forzar bajas voluntarias de trabajadores a través de actuaciones o incumplimientos de este tipo (no muy habitual por suerte) deberían pensárselo dos veces, no sea que éste opte por una resolución como la que ampara la sentencia.

Imagen | Galería de Dashu Pagla

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Comentarios cerrados
    • Saludos Manuel,

      lo que apuntas es cierto; es una solución más para aquellos trabajadores que pierden el tiempo sin trabajar, ni cobrar, atados de pies y manos sin una solución eficaz.

      Lástima que no sea lo suficientemente rápida.

      gracias

    • Parece que vienen a rescatar a multitud de trabajadores que no pueden optar a las prestaciones por desempleo ya que legalmente siguen empleados pero no cobran ni trabajan ya que el empresario no quiere(o puede) despedir por causas objetivas y abonar los consiguientes atrasos e indemnizaciones, dejándolos en un limbo legal frente al derecho de percepción de prestaciones y ayudas por su condición de empleados.

      Me parece absurda la situación que un trabajador no pueda denunciar esta situación ya que se considera en este caso como baja voluntaria en la empresa cuando no lo es.Una perversión del sistema.

      Un saludo.

    • La realidad que yo veo es otra: Los salarios deben liquidarse antes de finalizar el mes en que se devengan. Es decir, como muy tarde el día anterior al día 1 del mes siguiente. Sin embargo la ley otroga 5 días de retraso. Por tanto, hasta el día 5 del mes siguiente.

      Ahora vamos al ejemplo de una PYME o autónomo (que es de lo que se supone que va este sitio), con un pequeño equipo de trabajadores, con espíritu familiar y a los que trata como tal.

      Habla con ellos "chicos, ¿qué preferís, cobrar el día 25 del mes los devengos fijos, y al mes siguiente al día quince o así los variables? ¿o preferís cobrarlo todo de una sentada el día 6 ó 7, para tener tiempo suficiente desde fin de mes a contar horas extras, nocturnidad, incentivos por objetivos del mes, bajas por IT, que los viernes por la tarde ni los findes ni festivos la gestoría trabaja,...?

      Te contestan que prefieren todo el 6 ó 7, en vez de 2 pagos pero en riguroso cumplimiento de la ley.

      Ok, todo queda en un ambiente de buen hermanamiento, y como tal tú sigues centrado en tu trabajo. De repente un buen día uno se envilece por el motivo que sea (su padre lleva años con invalidez permanente por depresión y ansiedad, por ejemplo, y la del hijo empieza a asomar). Te suela el típico "me quiero ir, pero quiero que me eches".

      Pagar la multa revolucionaria de 45 días por año trabajado es fácilmente imposible para cualquier empresario, que lo único que busca esa multa es una situación de atemorizamiento a las PYMES y autónomos. Un terrorismo de baja intensidad.

      Tú no le puedes echar, pero le dices que si se quiere ir, que cause baja voluntaria, ¿no? Que eso es además lo que está sucediendo. Tú no quieres ajustar plantilla ni ajustarle a él. Te acosa, te desprecia, te hace mobbing. Pero es INDENUNCIABLE, él es asalariado y tú autónomo. Todos somos iguales ante la ley, salvo asalariados vs autónomos, donde los primeros son de porcelana y puede perjudicarles anímicamente una amonestación de la empresa, pero los segundos lo aguantan todo, incluso la ruina total y la cadena de embargos y atropellos judiciales injustos, y se les supone un ser merecedor de otro rasero.

      Te puedes amargar, puedes contagiarte de la depresión de ese trabajador, acabar incluso con problemas psicológicos y psiquiátricos, o la úlcera típica de todo empresario. Eso da igual, eres autónomo, no asalariado, no tienes derechos, puedes morir ante la mirada impasible de los demás, mientras un juez revoca un despido disciplinario a un geriatra que masturbaba a ancianos, "por el potencial perjuicio personal y profesional que le causaría en caso de no ser del todo cierto que fuera un acto 100% obsceno y con fin sexual, sino sólo para extender crema, porque no se pudo probar la intención de dicho geriatra" (sic).

      El trabajador se pondrá a buscar fórmulas para que le despidas. ¡Anda! Pero si en el mágico mundo de lo llamado 'lo social' existe el auto-despido improcedente. Y está chupado.

      Va, denuncia que le has pagado el 6 ó el 7, basta una sola vez, y eso en la inspección de trabajo es INSTANTÁNEAMENTE sin posibilidad alguna de recurso próspero, multa de 3.000€. Y ojo, da gracias al cielo porque esa es la cuantía mínima que prevé la ley. La máxima es de varios millones de euros. ¿Sabíais eso? ¿Alguno de vosotros tiene siquiera 3.000€ ahora? Pues te llega la carta de pago, igual que la multa del coche. Y luego por Hacienda si no aflojas. Y luego con recargos.

      El empleado denuncia mobbing. No le sale. Pero bueno, como es gratis... Y lo de que le caiga temeridad a un asalariado es una leyenda urbana. Luego prueba la vía del retraso salarial. Ajá, esto sí funcionó. Se auto-despidió.

      ¿ESto es justicia? ¿Perversión del sistema?

      ¿ESto es una web de PYMES o de qué? Cualquiera que tenga un mínimo de experiencia como autónomo sabe que estamos en Europa Occidental viviendo una controlada quema de brujas, y que todo el resentimiento y deseo expoliador comunista y sindicalista han quedado relegados a Magistratura (llamado ahora juzgados de lo social). Y como toques aquello, verás que lo de "iguales ante la ley" es en civil, no en todas partes.

    • seremprendedor, siento reflotar este tema, pero tu comentario me genera absoluto desprecio.

      TÚ, como empresario, si tienes deudas, echas el cierre, te vas para casa, y ya pagara otro los platos.

      YO, si tengo deudas, me perseguiran toda mi vida, si yo dejo de pagar una hipoteca, me embargan el piso, la nomina, y casi hasta a mis hijos. Tu si dejas de pagar a un empleado, puedes escudarte en FOGASA. yo no tengo a alguien que responda de mi ante una deuda, tu tienes al Estado, que te ampara y protege tus bienes para que tu patrimonio personal no tenga ningun tipo de daño.

      El que se monte una empresa, que lo haga con todo su patrimonio, si no lo sabe gestionar y se arruina, que se meta a obrero.

      Espero que al menos mi opinion, te haga reflexionar un poco.

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