El retraso en el pago de salarios

El retraso en el pago de salarios
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El artículo 50.b del Estatuto de los Trabajadores dispone que el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo (con derecho a las indemnizaciones por despido improcedente) cuando se produzca la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 2009 recuerda que la falta de pago del salario o los retrasos continuados en su abono autorizan la extinción causal del contrato ex art. 50.1.b) ET, aún sin mediar culpabilidad empresarial.

El Tribunal resuelve que “el requisito de la gravedad del comportamiento es el que modela en cada caso la concurrencia del incumplimiento empresarial, y la culpabilidad no solamente no es requisito para generarlo, sino que incluso es indiferente que el impago o retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica de la empresa.

En referencia a la “gravedad” en el incumplimiento empresarial, y a los efectos de determinar tal “gravedad” debe valorarse tan sólo si el retraso o impago es grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario partiendo de un criterio objetivo, temporal y cuantitativo por lo que concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos”.

Finalmente el Tribunal Supremo zanja el asunto en unificación de doctrina con algunas de las siguientes reflexiones:

  • Que la facultad extintiva no requiere intentos previos del trabajador dirigidos a que el empresario cumpla con la obligación que le impone la ley (pago puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida).
  • Que de la misma forma que hace el Código Civil, en casos de incumplimiento se debe permitir escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, todo ello sin condicionar en forma alguna la solicitud de resolución por incumplimiento a la previa exigencia de que la obligación sea cumplida.
  • Que admitir el consentimiento tácito (trabajador que no reclama esperando una solución a los problemas de cobro) supondría sancionar al trabajador más comprensivo “paciente” con los incumplimientos empresariales.
  • Que resultaría paradójico que quien incumple sistemáticamente la obligación contractual de abonar los salarios, argumente la buena fe del trabajador para excluir que ejercite finalmente la demanda en el ejercicio de sus derechos.

Bajo mi punto de vista, el hecho que la empresa demore (por regla general) el abono de los salarios del trabajador entendiendo además que es una solución de tesorería aceptable y aceptada por el trabajador, no deja de ser una actuación basada en la candidez… y ahora, además, un problema potencial no controlable por parte del empleador.

En fin, aquéllos que intenten forzar bajas voluntarias de trabajadores a través de actuaciones o incumplimientos de este tipo (no muy habitual por suerte) deberían pensárselo dos veces, no sea que éste opte por una resolución como la que ampara la sentencia.

Imagen | Galería de Dashu Pagla

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