Lo cierto es que también las pymes llevan a cabo actuaciones de dudosa legalidad con más frecuencia de lo que creen; actos que van contra lo que la propia ley de consumidores y usuarios dispone. Incluso en ocasiones me da la sensación que no son conscientes que están vulnerando la ley.
En mi caso, pese a ser conocedor del abuso, consumo y punto. Bastantes problemas tengo en el trabajo como para salir en defensa de intereses particulares que tampoco amenazan mi subsistencia o mi estabilidad económico-emocional. Ya se sabe que en casa de herrero… hay uno en paro. ¿Cuáles son algunas de esas prácticas?
Lo cierto es que dos son los servicios contratados que han motivado este post:
- El alquiler de películas a través de un dispensador del videoclub.
- La contratación de un Sky-bus en la playa (uno de esos gusanos propulsados por una lancha cuya misión consiste en lanzarte al agua),
Alquiler de películas:
El alquiler de un DVD tiene un coste para el consumidor de 2 euros por 6 horas de alquiler. De 6 a 12 horas tiene un sobrecoste de 0,50 euros, por lo que asciende a un total de 2,50 euros. De 12 a 24 horas el precio que cobran es la suma de los anteriores 2,50 más 0,60 euros, lo que suponen 3,10 euros. El problema real llega cuando pasadas las 24 horas (un segundo después) devolvemos la película y nos cobran 6,20 euros (3,10 euros acumulados más otros 3,10 euros).
Este importe final de 6,20 euros (que se corresponde con el cobro de un día por adelantado con independencia que se devuelva la película la hora que computa 25 o 47) es excesivo y contrario a la ley de consumidores y usuarios. Concretamente la ley informa que es abusiva aquella estipulación que prevea el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los productos o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva.
Ésta no es más que una extrapolación de la problemática sufrida por las empresas dedicadas al alquiler de aparcamientos y que tanto debate generó. Soy consciente que el sector dedicado al alquiler de películas no está pasando por sus mejores momentos, pero eso no justifica actuaciones de este tipo, que no sé si consciente o inconscientemente se amparan en la imposibilidad de modificar la configuración de la maquinaria de alquiler por parte de quien la explota (videoclub).
Contratación de un Sky-bus:
Este fin de semana decidí subirme a un Sky-bus con mis sobrinos, así que hacia las 11.00 de la mañana pedí información al respecto. El funcionamiento es el que sigue: debe contratarse con anterioridad el servicio. Como era fin de semana había lista de espera; el coste ascendía a 10 euros por persona y debía abonar una señal de idéntico importe. Al preguntar el porqué de una señal tan elevada, muy amablemente me informaron que si no me presentaba… ellos perdían la posibilidad de asignar esa plaza a otro cliente.
En este caso estamos ante otra práctica incorrecta. La propia ley de consumidores y usuarios nos informa que es abusiva la falta de reciprocidad. Estaréis de acuerdo conmigo que exigirme el importe íntegro del servicio previamente a su prestación, con la posibilidad de perderlo si no me presento, es excesivo ¿Qué pasa si la empresa decide no prestarme el servicio? ¿Qué pasa si se pincha ese enorme artefacto con forma de gusano deforme?
Dilema:
Pago y me subo con mis sobrinos… o monto un pollo y los niños se ponen a llorar desconsolados al conocer ese tío que todos llevamos dentro.
Imagen | Galería de eliazar
Más información | Ley de consumidores y usuarios