Se amplia el ámbito de actuación del sistema RED, ahora también afecta a los autónomos

Se amplia el ámbito de actuación del sistema RED, ahora también afecta a los autónomos
4 comentarios
HOY SE HABLA DE

Desde la entrada en vigor del Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) en el año 1995 se realizan, de forma generalizada, los trámites y actuaciones en el ámbito de la inscripción de empresas y la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como la remisión de la información necesaria para el cumplimiento de la obligación de cotizar y la comunicación de partes médicos en los procesos de incapacidad temporal. Ayer se publicó en el BOE la orden Orden ESS/214/2018 por la que se amplía el ámbito de actuación del sistema RED al colectivo de trabajadores autónomos.

No son los únicos, a partir de ahora estarán obligados a incorporar los datos a través del Sistema RED,

  • Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 3.

  • Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización.

Hay algunas excepciones, como la del colectivo de profesionales taurinos y al Sistema Especial de los Empleados de Hogar. También en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, para los trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en los grupos segundo y tercero. Las obligaciones podrán realizarse en nombre propio o a través de un representante.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no estuvieran incorporados en el Sistema RED, deberán proceder a su incorporación al mismo en un plazo de seis meses. A su vez dicha incorporación supondrá la inclusión obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificación electrónica de la Seguridad Social (NOTESS).

Lo cierto es que esto obliga a los autónomos a tener si o sí un certificado electrónico, algo por otra parte fácil de conseguir y que nos ahorrará muchos trámites. La otra opción es delegarlo en un representante, algo que será la fórmula elegida por todos aquellos que no quieran complicarse la vida ni estar pendiente de las notificaciones.

En Pymes y Autónomos | Adiós al certificado SILCON para acceder a la Seguridad Social a la vuelta del verano

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Comentarios cerrados
    • interesante
      Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      Aunque estaba cantado y se lleva tiempo advirtiendo complica y mucho el tema para los autónomos que no usan una gestoría.

      Les va a subir los costes y las complicaciones, así como van a perder capacidad de respuesta ante requerimientos de la S. S., la AEAT y otros porque... una vez con los certificados oportunos el papel es cosa del pasado para la administración. El autónomo deberá seguir con él, pero la Admon. ya no.

      Y hemos de recordar que una cosa es RED, otra DELTA, otra el certificado como representante, otro como persona física, etc.

      Y eso que no entramos en los múltiples problemas añadidos a los certificados. Su custodia, mantenimiento, renovación, navegadores compatibles, sistemas compatibles, problemas de java, etc.

      Y ya, si usas mac... os podéis ir preparando.

      Por desgracia, para la mayoría, gestoría y pérdida de auditaje en comunicaciones. Porque esto es un cachondeo una vez delegado en las gestorías.

    • Lo desconocia.

    • Ayer acudí a la Seguridad Social por este tema y un funcionario me dijo que no era necesario que me diera de alta en este sistema red ya que al ser una trabajadora autónoma sin trabajadores a su cargo no era necesario entonces en qué quedamos.
      Gracias

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    • Avatar de noealnso Respondiendo a noealnso

      Lo que dice el BOE es lo siguiente:
      "Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo"

      Y afecta a todos los autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo. A veces las publicaciones del BOE tardan en llegar en forma de instrucciones a los propios funcionarios. De hecho, ni siquiera en la página web tienen actualizada la legislación que se publicó esta semana.

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