Despido por videoconferencia, la tecnología también sirve para ajustar plantillas

Despido por videoconferencia, la tecnología también sirve para ajustar plantillas
2 comentarios
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Que las videollamadas han sido uno de los medios más utilizados para agilizar las comunicaciones en las empresas durante el confinamiento y para unir equipos que entonces no compartían oficina. Pero también muchos han visto la oportunidad de utilizarlos para otras cuestiones. Este es el caso del despido por videoconferencia, una forma de utilizar la tecnología para ajustar plantillas.

El problema es que la comunicación del despido tiene que realizarse cumpliendo con unos requisitos formales que garantizan la defensa del trabajador en caso de querer recurrir el mismo. Es imprescindible que el despido se comunique por escrito, que se argumenten los motivos del mismo y que conste la fecha desde la cual es efectivo.

Y esta comunicación se debe hacer de forma fehaciente. Normalmente se solicita al empleado que firme el comunicado de despido y se le entrega una copia. Si no está presente, el medio más habitual para asegurarse del no repudio es el uso del burofax. Si no se cumple es muy sencillo que el recurso en caso de llegar a los Tribunales declare despido nulo.

No es la primera vez que el uso de la tecnología no cumple con estos requisitos formales. En alguna ocasión el despido comunicado por WhatsApp ha sido recurrido con éxito. Una cuestión bien distinta es que esta tecnología se utilice para una comunicación verbal, que no exime de la posterior formal por escrito.

Es una forma de tratar de humanizar, en la medida de lo posible dadas las condiciones de distanciamiento en muchas empresas, el trance del despido. La simple comunicación por escrito es algo fría, un mero formalismo con el que parece que el trabajador no importa nada. Y no siempre es así.

Una cuestión diferente es si se graba la videoconferencia, para lo cual se necesita un consentimiento explícito del trabajador. Aquí ya si existe un elemento probatorio de la comunicación verbal, algo que puede ayudar a resolver litigios en caso de que el empleado busque alguna argucia para tratar de evitar este despido. Por eso la comunicación por escrito tiene que ser prácticamente simultánea a la verbal, sea presencia o por videoconferencia.

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Comentarios cerrados
    • Una duda ¿si un trabajador puede grabar una conversación con su jefe en el ámbito laboral para aportarla como prueba, siempre que participe en la misma, que impide el inverso?

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    • Avatar de sxentinel Respondiendo a sxentinel
      interesante
      Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      Falla la premisa, pues no es así.

      Que se pueda grabar una conversación no indefectiblemente lleva a que se pueda hacer uso de la misma en un proceso.

      Deberá ser el tribunal, en todo caso, el que decida sobre la admisión o no de la misma teniendo en cuenta muchos factores.

      Por ejemplo, habrá letrados que te puedan decir: en un momento de acaloramiento di que estás grabando la conversación, que la respuesta lógica será que no le importa (hormonas, para qué os quiero). Pues incluso en este tipo de circunstancias un magistrado puede decirte que la grabación no sirve, o todo lo contrario.

      Poder grabar se pueden grabar todas las conversaciones PROPIAS, que se puedan usar en un procedimiento...

      Sobre las tecnologías... básicamente, si hay comunicación y acuerdo sobre el cauce de las mismas, mientras sea registrable y de acceso a ambas partes, como si es por señales de humo (entiéndaseme). Lo que pasa es que muchas veces no se cumplen el resto de requisitos o preceptos legales.

      Tú puedes realizar un despido incurriendo en una indefensión para el asalariado e independientemente del cauce te dirán que es nulo, ya sea con burofax o telegrama musical.

      https://www.youtube.com/watch?v=IQ5nv4IA_Kk

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