Adigital, la asociación de empresas digitales, que agrupa a más de 500 sociedades que desarrollan su actividad en la red tiene serias dudas sobre la compatibilidad entre la Ley Sinde y la directiva europea sobre comercio electrónico. En este sentido, Adigital va a elevar consulta al Comisión Europea para que dictamine si la directiva se está respetando la libertad de prestación de servicios de comercio electrónico con la actual redacción de la Ley Sinde.
La Ley Sinde introduce nuevas excepciones, la propiedad intelectual, al principio de libre prestación de servicios que no están contempladas en la Directiva europea y por la que se pueden adoptar medidas tan graves como la interrupción de cualquier servicio de la sociedad de la información. Actualmente, aunque la directiva de servicios se encuentra en revisión, debemos leer detalladamente lo que dice el artículo 3 de dicha directiva para entender la base de la consulta que realizará Adigital. El artículo 3 de la directiva europea sobre comercio electrónico establece lo siguiente:
3.1 Todo Estado miembro velará por que los servicios de la sociedad de la información facilitados por un prestador de servicios establecido en su territorio respeten las disposiciones nacionales aplicables en dicho Estado miembro que formen parte del ámbito coordinado. 2. Los Estados miembros no podrán restringir la libertad de prestación de servicios de la sociedad de la información de otro Estado miembro por razones inherentes al ámbito coordinado.
Tal y como podemos ver, la libertad de prestaci´no de servicios es el espíritu de la directiva y sólo se permite la prohibición de esta prestación de servicios en los siguientes casos:
4. Los Estados miembros podrán tomar medidas que constituyen excepciones al apartado 2 respecto de un determinado servicio de la sociedad de la información si se cumplen las condiciones siguientes: a) Las medidas deberán ser necesarias por uno de los motivos siguientes: * Orden público, en particular la prevención, investigación, descubrimiento y procesamiento del delito, incluidas la protección de menores y la lucha contra la instigación al odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad, así como las violaciones de la dignidad humana de personas individuales, * Protección de la salud pública, * Seguridad pública, incluidas la salvaguarda de la seguridad y la defensa nacionales, * protección de los consumidores, incluidos los inversoresEvidentemente, la protección de los derechos de autor, tal y como se quieren incluir ahora dentro de la Ley de Servicios para la información, entrarían como un elefante por una cacharrería en la transposición de la directiva comunitaria tal y como está redactada ahora.
A efectos prácticos, las consecuencias de la aprobación de la Ley Sinde pueden ser nefastas para las empresas y por ese motivo, la Comisión Europea debería contestar cuanto antes a Adigital, aunque la norma no esté aprobada, dado que la entrada en vigor de esta ley puede suponer un retraso pasmoso para el crecimiento de empresas de base tecnológica, el establecimiento de nuevos modelos de negocio y el desarrollo de la economía en la red.
Es cierto que si alguna empresa es perjudicada por la Ley Sinde podrá recurrir a la justicia ordinaria o incluso al Tribunal Europeo, pero hasta que salgan las sentencias, habrán pasado tantos años con la empresa durmiendo el sueño de los justos que no tendrá ni siquiera sentido ejercer las acciones judiciales oportunas. Las empresas en la red están en peligro y deben tomar cartas en el asunto de manera inminente y haciendo toda la presión posible.
En Pymes y Autónomos | Ambrosio Cuervo se saltará la Ley Sinde en siete días Imagen | edans