Siguiendo el post anterior, el resto de medidas fiscales y laborales, que no por menos importantes trato en segundo lugar, son: * Se amplía el plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda y se dispondrá de un plazo adicional para vender la vivienda habitual cuando previamente se haya adquirido otra. * Se bonifican los contratos a personas desempleadas con hijos a su cargo. * Se incrementará el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para constituirse como autónomo. Cuentas ahorro-vivienda: Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda, cuyo plazo de cuatro años para materializar la inversión en la compra de una vivienda se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda. Durante ese período de tiempo adicional las aportaciones que se realicen a la cuenta de ahorro-vivienda no tendrán derecho a desgravación fiscal. Reinversión de ganancia por venta de vivienda: Se amplía el plazo para vender la vivienda habitual, cuando previamente se haya adquirido otra, manteniendo la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida. Pueden acogerse a esta medida las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y pensaran financiarla, en parte, con la venta de su vivienda habitual anterior. Hasta ahora disponían de un plazo máximo de dos años. Con esta medida, el plazo para vender la vivienda antigua, manteniendo la exención fiscal, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010. Contratación de desempleados: Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, bajo cualquier modalidad, a desempleados con uno a más hijos a su cargo se podrán aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales. La medida será aplicable a las nuevas contrataciones indefinidas que se realicen desde la entrada en vigor de este Real Decreto hasta el 31 de diciembre de 2010. Capitalización de la prestación: La segunda medida de carácter laboral se dirige a los desempleados que decidan constituirse en autónomos. En este caso, podrán cobrar de una sola vez el 60 por 100 (en lugar del 40 por 100 actual) de su prestación por desempleo para realizar las inversiones necesarias para iniciar la actividad. Víctimas de violencia de género: Los empleadores que realicen contratos indefinidos a trabajadoras víctimas de violencia de género, tendrán derecho a una bonificación anual de la cuota a la Seguridad Social de 1.500 euros o el equivalente diario durante cuatro años.
Al contrario de lo indicado en el anterior post, éstas sí son medidas que pueden tener como fin la reacción de la persona que recibe la ayuda en aras a una mayor productividad y utilidad. Éstas sí son soluciones que pueden estimular al receptor, obsequiándole con una sana serenidad que no afecta la creación de riqueza, en tanto que sólo concretan un aplazamiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. ¿No es eso lo que requiere cualquier evolución? Actuación con aplomo. Más Información | La Moncloa Imagen | Galería de Arkángel