El FOGASA ante las indemnizaciones y salarios de trámite

El FOGASA ante las indemnizaciones y salarios de trámite
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Los acuerdos de conciliación previos a la vía judicial (ante el SMAC) entre empresas y trabajadores, ya sean respecto a indemnizaciones o salarios de tramitación, padecen en época de recesión de una dolencia típica y generalizada que los hace peligrosos a no ser que se cobren en efectivo, cheque bancario o similar por parte del trabajador afectado. Me refiero a la falta de confianza, ese estado de tranquilidad en que uno se encuentra cuando sabe a ciencia cierta que va a cobrar.

Los acuerdos previos a la vía judicial entre empresas y trabajadores ante el órgano administrativo de mediación no disponen de las debidas garantías en caso de insolvencia de la empresa. En ese caso el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) no se hace cargo del pago de los importes acordados entre ambos en caso que la empresa pase a un estado de insolvencia. Eso lógicamente afecta a fecha de hoy al cierre de acuerdos, aumenta los costes de conciliación y el tiempo en la solución de los conflictos. Antes de continuar, cabe informar que son conceptos básicos del acuerdo de conciliación (entre otros muchos dependiendo del procedimiento, etc..) los siguientes:

  • Las indemnizaciones: cantidades pagadas en función de la antigüedad del trabajador en la prestación de servicios para la empresa (45 días/año, 33 días/año, 20 días/año, etc..).

  • La liquidación (pagas extras, vacaciones, etc...).

  • Los salarios de trámite: los salarios dejados de percibir por una decisión unilateral e injustificada del empresario extinguiendo la relación laboral desde la fecha de extinción hasta la resolución del conflicto.

La solución anteriormente mencionada fue avalada por el Tribunal Europeo (Caso Robledillo) con el fin de evitar excesos entre las partes que intervenían en el acuerdo. La sentencia citada de 21 de febrero de 2008 establece que un Estado miembro está facultado para excluir las indemnizaciones concedidas por despido improcedente de la garantía de pago asegurada por la institución de garantía (FOGASA) cuando han sido reconocidas en un acto de conciliación extrajudicial y que tal exclusión, objetivamente justificada, constituye una medida necesaria con el fin de evitar abusos.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de octubre de 2008 establece que en la cantidad reclamada en el pleito, en tanto que incluye salarios de tramitación y de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 12 de diciembre de 2002 (caso Rodríguez Caballero), éstos se asimilan a retribuciones, debe mantenerse la condena del Fondo en lo que se refiere a las cantidades que correspondan a los salarios de tramitación con el límite legal aplicable en el importe que se determine en ejecución de sentencia. En lo que respecta a la indemnización, ésta no forma parte de la garantía.

Vía | Sentencia del Tribunal Supremo Imagen | Galería de thewritingzone en Flickr

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