He pensado que sería interesante explicar la historia de una devolución de IVA. Redactaré una serie de posts cuyo cometido será informar la suerte que seguirá a una devolución de IVA que no siendo en absoluto compleja, sí es importante en cuanto a la cantidad. Será mi propio Callejeros fiscal, un reportaje en el barrio de
tributos
Hasta la fecha puedo decir que se trata de una comunidad de bienes cuyo cometido es alquilar un local comercial. En la escritura de adquisición del local, de febrero de 2009, se informa del CIF de la propia entidad a efectos fiscales y que la misma la conforman las personas adquirentes en idénticos porcentajes al de la adquisición de la propiedad.
A finales del mes de enero, al dar de alta la comunidad bienes ante la AEAT y previa la adquisición del inmueble con destino al alquiler, se procede a solicitar la inscripción en el régimen de devolución mensual de IVA de acuerdo con la norma creada al efecto (modelo 036), así como se presenta el primer modelo 303 sin actividad en tanto que el alquiler empieza en fecha 1 de marzo de 2009 y el correspondiente modelo 340 sin facturas que informar.
El mes de febrero de 2009 recibimos de la AEAT una petición de información mediante visita en la propia sede informada como domicilio fiscal de la entidad por parte del actuario. La documentación solicitada no se cita con claridad, exigiendo que en todo caso se comunique y pruebe cual es la actividad de la empresa, la causa de la petición del alta en el sistema de devolución mensual, la información de los empleados que dispone, bienes de la entidad, etc. La intención es comprobar si la empresa existe, es fiable y si se trata de una empresa pantalla o fantasma cuya creación e intención es defraudar. Bajo mi punto de vista, se trata de una actuación coherente, además de correcta teniendo en cuenta las nuevas formas de criminalidad fiscal que se dan hoy en día.
A lo largo de la comprobación aportamos, entre otros documentos e información, las fotografías de la finca adquirida, la factura de la compra del local comercial a nombre de la comunidad de bienes cuya adquisición motiva el alta en el régimen de devolución mensual, la escritura pública, la constitución de la comunidad de bienes y el contrato de arrendamiento con efectos de 1 de marzo de 2009 firmado por las partes.
A fecha de hoy no hemos recibido ninguna respuesta fruto de la actuación de comprobación (algo a mi parecer positivo) así como se ha presentado el modelo 303 de autoliquidación mensual correspondiente al mes de febrero de 2009 informando de la adquisición del bien de inversión (local comercial) con la oportuna petición de devolución del IVA soportado y el número de cuenta deseado para el ingreso.
Al confeccionar el modelo 340 y de acuerdo con las instrucciones que el propio modelo lleva aparejadas, la factura de adquisición del local correspondiente a la inversión no se detalla en el apartado de libro registro de bienes de inversión sino en el libro registro de facturas recibidas. Antes de efectuar el envío a la AEAT, y pese a ser las instrucciones claras en ese sentido, confirmo la solución apuntada a través del teléfono de información de la propia agencia tributaria dispone al efecto. La persona que me atiende (sección IVA) muy amablemente y sin atisbo de dudas me confirma ese detalle: las facturas correspondientes a bienes de inversión no deben informarse en ese apartado hasta la última declaración modelo 340 del año. Presento la declaración.
Empieza el espectáculo.
Imagen | Galería de Dskciado