Nueva Orden reguladora del modelo de declaración del IRPF 2008 (I)

Nueva Orden reguladora del modelo de declaración del IRPF 2008 (I)
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En el BOE de fecha 25 de febrero de 2009 ha salido publicada la Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Al final del post he incluído un acceso directo al contenido de la Orden, aunque os adelanto que haciendo gala al título de la norma (que no he copiado en su totalidad y que no puede leerse sin una toma extra de aire excepto que uno sea Alejandro Sanz) consta de 75 páginas. Es casi más corta la ley que regula el propio impuesto que la norma que desarrolla su presentación, entre otros puntos. En fin, que fruto de la extensión de la norma y la importancia que para los empresarios tiene el citado impuesto, trataré el asunto en varios posts.

Con independencia del resto de rentas (del trabajo, inmobiliarias, mobiliarias, etc.) cuya obtención y dependiendo de ciertos límites no obligan presentar declaración, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Resumiendo, que si se obtienen rendimientos procedentes de actividades económicas (empresariales o profesionales) casi seguro que existirá obligación de declarar.

La petición del borrador deberá realizarse entre los días 2 de marzo y 23 de junio de 2009 presencial, telefónica o telemáticamente, salvo que se hubiera solicitado ya en la declaración del IRPF de 2007. Los empresarios o profesionales no podrán obtener el borrador de la declaración, por lo que en caso de solicitarlo le serán enviados únicamente los datos fiscales, esto es, el desglose de las fuentes de renta que hacienda ya dispone en su base de datos y que son una buena base para confeccionar la declaración. Por este motivo, si por algún empresario o profesional recibe un borrador de la declaración (cosas más raras se han visto) que no se le ocurra confirmarlo, está claro que será erróneo.

En caso de recibirse el borrador, si no se desea su confirmación o modificación, siempre puede presentarse la correspondiente declaración del IRPF. Los plazos de presentación de borrador y de la declaración de la renta con independencia del resultado de los mismos será el comprendido entre:

  • Los días 1 de abril y 30 de junio para la confirmación o suscripción de borrador de la declaración del IRPF.

  • Los días 4 de mayo y 30 de junio de 2009 para la declaración del IRPF.

Imagen | Galería de Cyphr3

Más Información | acceso directo a la Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008

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