La presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2008, de acuerdo con el contenido de la orden podrá hacerse de varias formas. En caso de ser positiva servirá cualquier entidad colaboradora (bancos, cajas o cooperativas de ahorro) u oficina habilitada por la CCAA. En caso de declaraciones a devolver, podrá presentarse en cualquier delegación de la AEAT, entidad colaboradora u oficinas habilitadas por las CCAA. Si son negativas o se renuncia a la devolución (no lo hagáis, enviadme un email y os daré mi nº de cuenta), se añade el correo certificado, no siendo posible en este caso la presentación ante las entidades colaboradoras.
Si se utiliza el servicio de ayuda de las oficinas de la AEAT (a quien difícilmente podréis pedir responsabilidades por los errores cometidos) podrá presentarse en el mismo acto para su inmediata transmisión telemática, debiendo necesariamente domiciliarse el ingreso si es a ingresar. El sistema de domiciliación bancaria es aquél en virtud del cual al confeccionar la declaración se informa un nº de cuenta bancario y se autoriza el cargo en cuenta del impuesto. La fecha de cargo, con independencia del día que se presente la declaración a domiciliar será el último día de presentación de declaración, esto es el 30 de junio de 2009.
La domiciliación bancaria de las declaraciones del IRPF podrá realizarse desde el día 4 de mayo hasta el 23 de junio de 2009, ambos inclusive.
Hay que recordar que el uso de etiquetas sólo será necesario en caso que se confeccione la declaración manualmente a través del formulario que facilita la AEAT al efecto, o que se imprima la misma sin el módulo de impresión informático generado por la AEAT. Así pues la regla pasa a ser que las etiquetas identificativas son, cuanto menos, un engorro que hay que hacer desaparecer. Es más, partiendo de la base que en defecto de ellas se puede adjuntar una copia del DNI de los declarantes, ya podrían haber obviado el sistema de etiquetas, y de esta forma eliminar un párrafo de la orden.
Respecto aquellas declaraciones que informen un resultado positivo o a ingresar, es importante recordar que existe la posibilidad de fraccionar el pago del impuesto sin intereses. El primer pago, correspondiente al 60% de la cuota, se hará efectivo en fecha de presentación (salvo domiciliación bancaria, cuyo cargo se prorroga al día 30 de junio de 2009); el 40% restante deberá ingresarse en fecha 5 de noviembre de 2009.
Imagen | Galería de Lotyloty en flickr
En Pymes y Autónomos | Nueva Orden reguladora de la declaración del IRPF (I)