Nuevo procedimiento sancionador de Tráfico y los vehículos de las empresas

Nuevo procedimiento sancionador de Tráfico y los vehículos de las empresas
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En el Consejo de Ministros del pasado 38 de noviembre, tuvo lugar la aprobación del Proyecto de Ley que va a modificar la Ley de Tráfico. Si esta ley se aprueba tal cual está prevista por el Congreso, que serña lo más probable, tendremos modificaciones importantes para los vehículos de las empresas. Los puntos que se modificarán básicamente son todos los referentes a materias sancionadoras, articulando unos mecanismos nuevos en recaudación.

Se quiere dotar a la DGT de un procedimiento sancionador y recaudatorio al igual que tiene Hacienda y la Seguridad Social, con objeto de agilizar los trámites de notificaciones y cobro de las sanciones. En este punto, es donde entra en juego una novedad muy importante para todas las personas jurídicas que ostenten la titularidad de vehículos, es decir las empresas.

Sin que parezca un evangelizador de las direcciones electrónicas únicas, las notificaciones telemáticas y demás, la era de las nuevas tecnologías ya ha llegado a la administración, y prueba de ello son las consecuencias que tendrá para las empresas si se aprueba el Proyecto de Ley que está en curso.

Se reducen los intentos de notificación de las sanciones de tres a uno, y para las notificaciones fallidas, ya sean notificaciones físicas o electrónicas, dejarán de publicarse en los correspondientes boletines oficiales para publicarlas directamente en el “Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico” (de nueva creación y virtual, obviamente).

La DGT asignará obligatoriamente a cada persona jurídica una dirección electrónica vial en donde le notificará las sanciones que recaigan sobre sus vehículos. Se elimina de esta manera la notificación física para todas las sociedades mercantiles. Supongo, que esta dirección electrónica vial será la misma que la dirección electrónica única, que ya hemos hablado aquí de ella. Y si no es la misma, tendrá un funcionamiento análogo.

Se revisa la responsabilidad de las sanciones detectadas por radar. A los que tengais algún vehículo a nombre de alguna sociedad, si os cazado en algún radar, sabreis que antes de iniciar el procedimiento sancionador hay que proceder a identificar el conductor del vehículo.

De aquí en adelante, se señalará voluntariamente un conductor habitual del vehículo, el cual será el responsable de las sanciones. Si este paso no se lleva, el responsable será el titular (persona jurídica) que pagará la multa por el procedimiento rápido, y dado que no se pueden restar puntos, porque no hay carnet de concucir identificado, se crea un procedimiento para retirar temporalmente el permiso de circulación del vehículo, de los vehículos que no identifiquen al conductor.

En definitiva, la inclusión de los medios telemáticos en los procedimientos sancionadores es una realidad a la que todas las empresas tendrán que subirse si o si, queramos o no, porque esta obligatoriedad impuesta por la DGT es el primer paso para que toda la administración estatal comience a comunicarse con nosotros de manera telemática en todos los aspectos que ello conlleva.

No obstante, con independencia de las bondades tecnológicas, el afán recaudatorio de la DGT se ha puesto de manifiesto ampliamente, y de ahí que se unifiquen los criterios de los importes sancionares, y se amplíe el descuento al 40% por la conformidad con la sanción, para motivar al pago, quedando con la nueva ley de la siguiente forma:

  • Sanciones Leves: 100 euros, ahora hasta 90 euros
  • Sanciones Graves: 200 euros sin suspender el carnet de conducir, ahora desde 90,01 euros a 300 pudiendo suspenderse el carnet.
  • Sanciones muy Graves: 500 euros con suspensión de dos meses del carnet de conducir, ahora desde 300,01 a 600 euros con suspensión de uno a tres meses del carnet.
  • Los agentes, podrán incrementar en un 30% las cantidades anteriores en función del peligro causado en la actitud infractora.  

Vía | Motorpasión  Más Información | moncloa.es Imagen | corner 395

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