Hoy se ha publicado la Orden EHA/580/2009, de 5 de marzo por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva.
El objetivo de la norma es básicamente adaptar el formulario de ambos modelos respecto a los propietarios de viviendas que estén soportando créditos hipotecarios (por adquisición o rehabilitación) y que como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas obtengan rendimientos de actividades económicas y cumplan determinados requisitos. En estos casos podrán anticipar, mediante la rebaja de sus pagos a cuenta, una parte de los efectos económicos de la deducción por inversión en vivienda habitual a la que tengan derecho.
La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» por lo que surtirá efectos respecto de la presentación de las declaraciones formuladas en el modelo 130 y 131 que correspondan al primer trimestre del ejercicio 2009 y siguientes. Como recordatorio informaré de la causa prevista en el artículo 110 del Reglamento del IRPF que prevé la citada deducción:
Contribuyentes en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades (normal o simplificada), cuyos rendimientos íntegros previsibles (se obtienen elevando al año los rendimientos íntegros del primer trimestre) del período impositivo sean inferiores a 33.007,20 euros, se podrá deducir el 2 % del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
Contribuyentes en estimación objetiva cuyos rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado, sean inferiores a 33.007,20 euros, se podrá deducir el 0,5 % de los citados rendimientos netos.
Contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, cuyo volumen previsible de ingresos del período impositivo (resultado de elevar al año el volumen de ingresos del primer trimestre, excluidas subvenciones e indemnizaciones) sea inferior a 33.007,20 euros, se podrá deducir el 2 % del volumen de ingresos del trimestre.
En ningún caso podrá practicarse una deducción por un importe acumulado en el período impositivo superior a 660,14 euros.
Las deducciones previstas no resultarán de aplicación cuando:
- Los contribuyentes ejerzan dos o más actividades comprendidas en ordinales distintos.
- Perciban rendimientos del trabajo y hubiesen efectuado a su pagador la comunicación por idéntico motivo.
- Las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda.
Sinceramente y aunque lo intente, el post no da para bromas... aunque tal vez la deducción en sí misma lo sea.
lo ridículo también es gracioso a veces.
Imagen | Galería de Redjar en flickr
Vía | Orden EHA/580/2009 BOE
Más Información | Artículo 110 del RD 439/2007