Penalización en las cotizaciones a los contratos de muy corta duración, qué es y cuándo se aplica a las empresas

Penalización en las cotizaciones a los contratos de muy corta duración, qué es y cuándo se aplica a las empresas
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Es posible que muchas empresas hayan tenido que recurrir a la contratación temporal para cubrir sus necesidades de personal durante estas vacaciones de Semana Santa. Parte de los empleados puede que ya se mantengan, pero otros, pasada la carga de trabajo extra verán como su contrato se extingue. Es aquí donde nos interesa conocer que es la penalización en las cotizaciones a los contratos de muy corta duración y cuándo se aplica a las empresas.

Se trata de un mecanismo creado por la Seguridad Social para evitar los contratos de muy corta duración que se aplica a aquellos que se prolongan menos de un mes. Supone una sobrecotización para la empresa a la hora de contratar a estos trabajadores.

Qué es la cotización adicional en contratos de duración determinada

Según la Ley Ley General de la Seguridad Social en su artículo 151, sobre la cotización adicional en contratos de duración determinada:

Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.

Esta cotización se aplica de forma independiente de si el contrato tiene una duración de un día o de 29. Si ponemos el caso de un contrato de 10 días se aplicaría la penalización que en este año será de 27,53 euros a la finalización del mismo, es decir, el mes en el que causa la baja.

De esta forma también se quiere acabar con la práctica de contratar los lunes y despedir los viernes que realizaban algunas empresas, puesto que esto supondría una penalización por contrato más alta. Sobre todo porque se aplica por contrato, es decir, si se han realizado cuatro contratos diferentes para cubrir un puesto en el mes se va a pagar la penalización multiplicada por cuatro.

Y aquí se ha cambiado de estrategia, puesto que anteriormente se aplicaba un recargo del 40% sobre la cuota de Contingencias Comunes que correspondía a la empresa. De todas formas, con la limitación de la contratación temporal ya hay muchas empresas, y administraciones públicas, que dejarán de utilizar este modelo para cubrir sus necesidades de personal.

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