Tal y como estaba previsto, el Gobierno y los agentes sociales llegaron a un acuerdo in extremis para prorrogar los ERTEs hasta el mes de septiembre de este año. Finalmente, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, tuvo que ceder y tomó la decisión de elevar las exoneraciones en todos los casos con respecto a su oferta inicial.
En el mismo sentido, el pasado miércoles, las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y UATAE) alcanzaron un acuerdo con el Gobierno para prorrogar la prestación por cese de actividad de los autónomos hasta el próximo 30 de septiembre, la misma fecha que en el caso de los ERTE.
Como novedad, se incluyen una serie de exoneraciones en la cuota a la Seguridad Social para todos aquellos trabajadores pro cuenta propia que hayan estado protegidos en el periodo anterior, entre febrero y mayo, durante los próximos cuatro meses. En total, hay unos 460.000 trabajadores en esta situación.
Según el texto del acuerdo, la prestación por cese de actividad que sea compatible con el trabajo por cuenta propia estará disponible desde el próximo 1 de junio 2021 para todos aquellos autónomos que vinieran percibiendo dicha prestación y no hubiesen agotado los periodos de prestación previstos, y podrán seguir disfrutando de ella hasta el 30 de septiembre.
Las condiciones para acceder a la ayuda
Al igual que en anteriores meses, el acceso a la prestación por cese de actividad no será incondicional. Para poder solicitarla, el autónomo debe haber acreditado una reducción de más del 50 por ciento de sus rendimientos registrados con respecto al segundo y tercer trimestre de 2021, y no haber obtenido rendimientos netos superiores a los 7.980 euros en 2021.
Para este cálculo, se tendrá en cuenta el periodo de alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con los periodos equivalentes de 2021.
Además, se recogen una serie de exoneraciones en la cuota de la Seguridad Social, que irán reduciéndose progresivamente hasta septiembre.
- El 90 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
- El 75 por ciento de las que corresponden a julio.
- El 50 por ciento de las cotizaciones de agosto.
- El 25 por ciento de las de septiembre.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización, los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.