Impagos: cómo cobrar una deuda

Impagos: cómo cobrar una deuda
9 comentarios

Cuando un empresario tiene que enfrentarse a una situación de impago, en muchas ocasiones no conoce el procedimiento a seguir. La gestión de los impagos debe llevarse a cabo adecuadamente, ya que podemos encontrarnos desde un cliente despistado (al que podemos asustar o perder si recurrimos a métodos demasiado expeditivos) a un auténtico moroso, que pueda hacer peligrar nuestra tesorería.

El punto de partida del cobro de una deuda pasa por un primer aviso. Básicamente, se trata de un recordatorio, bien mediante correo electrónico o a través de una llamada telefónica, con el que vamos a distinguir al moroso del cliente olvidadizo. En esta primera etapa, es importante insistir más en la buena fe del cliente (“le llamamos porque creemos que ha olvidado realizar la transferencia que acordamos y se lo recordamos amablemente”) que en su condición de moroso (“se ha retrasado un día en el pago de la factura XXXX, por lo cual vamos a llevarle al juzgado y ya se puede ir preparando”). Este primer aviso debería realizarse en los siete días siguientes al plazo acordado para recibir el pago.

Si el cliente no responde, el segundo paso sería realizar un requerimiento formal. La idea en este caso es dejar claro al deudor que vamos en serio. Para este tipo de notificaciones, recurriríamos a una carta certificada o a un burofax, para que así quede constancia de la recepción de la misiva. En esta, debemos utilizar un lenguaje firme, indicando al moroso la cantidad debida y la obligación de satisfacerla, así como el plazo máximo del que dispone antes de que recurramos a la justicia.

Un paso intermedio, antes de recurrir a los juzgados, es la contratación de un servicio de cobro a morosos. Es lo que coloquialmente conocemos como “El cobrador del frac” o “El monasterio del cobro” (cuanto más estrafalario es el traje, parece que mejor funciona el servicio). Personalmente, no encuentro muy profesionales estos servicios, ya que ponen en una situación muy difícil al deudor. Respecto al uso de estos servicios, hay que tener muy claro cuando utilizarlos, ya que hay que distinguir entre el buen cliente que pasa por una mala situación (y que no nos paga porque su empresa también lo está pasando mal) y el caradura que evita el pago. Utilizar cobradores con los primeros puede hacer que recuperemos la deuda. Pero también puede llevar a que perdamos a un buen cliente con el que podríamos seguir trabajando en el futuro.

El paso final en el cobro de deudas es recurrir a la justicia. Si la deuda es inferior a 30.000 €, podemos iniciar un procedimiento monitorio. Se trata de un tipo de juicio que no requiere abogado ni procurador, al que puede recurrirse siempre que se trate de una reclamación de deudas monetarias, que hayan vencido y que se acompañe de una documentación que lo acredite. Una vez admitida la solicitud, el Juez concede 20 días al moroso para que abone la deuda o demuestre por qué no debe hacerlo. Transcurrido ese plazo:

  • El deudor abona la deuda, lo que finaliza el proceso.
  • El deudor no abona la deuda ni da motivos por escrito. En ese caso, el Juez obliga al deudor a pagar, recurriendo al embargo de sus bienes si es necesario. Si la deuda es superior a los 900€, hay que recurrir a los servicios de un abogado y un procurador.
  • Si el deudor aporta razones por escrito y la deuda no es superior a 3.000 €, el Juez fija un juicio verbal, al que debe acudirse con las pruebas correspondientes. En caso de que la deuda sea superior a 3.000 €, el Juez concede un mes para presentar una demanda de reclamación, para lo cual es necesario abogado y procurador. De no presentarse, el demandante tendrá que hacerse cargo de las costas.

En caso de que la deuda supere los 30.000 €, el importe correspondiente hasta los 30.000 puede recuperarse mediante un procedimiento monitorio, mientras que, para el resto, hay que recurrir a un procedimiento judicial por la vía civil. En este caso, mi consejo es que os arméis de paciencia y recurráis a un abogado especializado.

En Pymes y Autónomos | Cómo reducir el riesgo de impago… sin gastar un duro, Soluciones extrajudiciales a los impagos en las empresas
Imagen | quaziefoto

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Comentarios cerrados
    • Interesante, pero... ¿qué pasa cuando tus clientes son extranjeros? ¿Alguna experiencia con el monitorio europeo?

      Yo puedo entender cuando una empresa pasa por una mala situación financiera, pero que no te avisen de que se van a retrasar o que se hagan los locos da muy mala imagen por muy buenos clientes que sean.

      Actualmente uno de mis mejores clientes tiene problemas (casi 3 meses de retraso en los pagos) y tengo que insistir bastante y recurrir a tácticas de "pesado" para que el Dpto. de Contabilidad se digne a responderme. Y cuando lo hacen, no te dicen nada en concreto. Un poquito más de transparencia no vendría mal.

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    • Avatar de esanchezleon Respondiendo a esanchezleon

      desde luego la transparencia es algo que deseamos todos, que se nos dejen las cosas claras para saber cual es la situación y las intenciones reales

    • El monitorio no es para "entre particulares"?, una empresa puede usarlo?

      Un saludo y gracias.

    • Cuando un extranjero te impaga es por culpa tuya. No puedes tener "confianza" en un sujeto que está lejos, aunque se haya portado bien como cliente. Para asegurar operaciones con el extranjero, cobro en pre-pago, o uso de CesCe (similar a crédito y caución). Yo he trabajado como agente de importación para la industria (80% de proveedores alemanes) y nunca me han dado un bien sin haber pasado antes por caja...

    • El monitorio se usa mucho entre empresas, claro que sí.

      Ollikahn, todo de depende de las "costumbres" del sector en el que te muevas. Si trabajas con bienes y así es lo que se estipula en tu sector, pues perfecto. Pero en el sector servicios o al menos en el que yo me muevo, esa no es la costumbre. Si yo le pido a un cliente un adelanto o que me pague al entregar el servicio, sencillamente no trabajaría con clientes extranjeros. Incluso dentro de España, en mi sector se acostumbra a cobrar a 30 o a 60 días cuando tratas con empresas.

      En mi caso, solo veo factible cobrar en el momento de la entrega cuando trabajo con particulares, pero ellos apenan necesitan el servicio que yo presto.

    • Dentro de españa el problema es menor porque está todo sometido al mismo derecho, pero con el extranjero, "la pasta por delante para que el menda te cante". La pasta por delante no significa que tengas que cobrar antes de prestar el servicio, sino que el pago se realice por algún sistema de aval recíproco o algo y él tenga la cantidad retenida, y tu no la puedas ejecutar hasta una fecha de vencimiento. Y por supuesto, si el servicio te lo permite (por ejmeplo, activación obligada desde fábrica de una aplicación), poner una traba que no garantice el óptimo funcionamiento hasta que no esté la tela en tu bolsillo.

    • Añadir al post que el proceso monitorio ha sido modificado recientemente. Los cambios más significativos responden a:

      - Un aumento de la cuantía tope para cobrar deudas por la vía del monitorio hasta los 250.000 euros.

      - Se atribuye al Secretario judicial la competencia para admitir a trámite una demanda de proceso monitorio.

      - Se admite la sumisión expresa de las partes en un contrato a un determinado tribunal, competencia que será preferente respecto al domicilio del deudor para plantear el monitorio.

      - Incluir la reclamación del cobro de deudas derivadas de alquileres de pisos, locales u otros bienes inmuebles. Con esta reforma, se pueden reclamar fácilmente las cuotas impagadas de alquiler.

      - No se podrá acudir a la noticación vía edictal en el monitorio (citación o emplazamiento mediante la publicación de edictos), admitiéndose como única excepción cuando se reclamen gastos de comunidad.

      - El Secretario judicial ahora quien señala la vista verbal en caso de oposición del deudor y la reclamación no exceda de los 6.000 euros. Si supera dicha cantidad se habrá de reconducir al juicio ordinario, interponiéndose la correspondiente demanda.

      - Cuando el actor o promotor del monitorio no interponga la demanda en el plazo de un mes en los casos de reclamaciones monitorias superiores a los 6.000 euros en las que se oponga el deudor, el Secretario Judicial dictará un "Decreto de archivo".

      - Se establece la terminación del procedimiento por decreto cuando se acuerde el archivo por pago, por quedar expedito el proceso de ejecución, por conversión en juicio verbal, por sobreseimiento al no formular demanda de juicio ordinario dentro del plazo y por la transformación en juicio ordinario. Sin embargo será por auto cuando sea el Tribunal quien resuelva el archivo por inadmisión a trámite del juicio ordinario.

      Antonio Pérez - Cobratis Manager

    • Me parecio interesante el articulo y coincido plenamente. Aunque no todas las empresas de cobro de morosos y cobro de deudas van siempre con uniformados, hay algunas que es su único método, pero en la mayoria de empresas de recobro solemos limitarnos a alcanzar acuerdos con el deudor antes de tener que ir por la via extrajudicial.
      cobro-deudas
      cobro-morosos

    • El procedimiento monitorio si das con un insolvente( que es lo normal en impago de deudas) de poco va a servir.
      Un saludo

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