La regulación del crowdfunding en España, tal útil como necesario

La regulación del crowdfunding en España, tal útil como necesario
2 comentarios
HOY SE HABLA DE

Nuestros compañeros de El Blog Salmón publicaron hace unos días un post haciéndose eco de la noticia de que en USA se empieza a regular el crowdfunding. Lo cierto es que sería muy útil y necesario que en España se siguiera por el mismo camino.

Lo cierto es que en nuestro país las normas suelen ir muy por detrás de los usos y costumbres. Los nuevos modelos de negocio o los nuevos sistemas de financiación quedan en un limbo normativo durante mucho tiempo y generalmente se sigue más el criterio (ambiguo y a veces cambiante) de la administración que una regulación a la que todo el mundo sepa a qué atenerse. El caso de crowdfunding es un ejemplo más.

Si una persona intenta informarse sobre la fiscalidad de este sistema obtendrá una respuesta diferente en función de la manera de hacer la pregunta, principalmente porque las personas que están para dar la información suelen desconocer de lo que les estás hablando.

En el caso del crowdfunding la conclusión de la Administración es que el sistema consiste en microdonaciones de las que puede o no derivarse una remuneración posterior (en dinero o en especie).

Si se trata de microdonaciones no remuneradas ¿qué tratamiento fiscal tienen? Acogiéndose al Impuesto de Sucesiones y Donaciones no hay un mínimo exento, por lo que habría que liquidar un impuesto por cada aportación, algo que podría resultar inviable de gestionar si se reciben muchísimas aportaciones.

En el caso de las aportaciones remuneradas el caso puede resultar más sencillo. Por ejemplo en los casos de la financiación de libros, discos, etc. podemos establecer que la aportación se realiza en concepto de preventa y que se materializa en el momento en que la obra se pone a disposición de la persona que ha hecho la aportación.

Sea como fuere, y siguiendo o no el modelo americano, se necesita una regulación del crowdfunding, para que todos los aspectos legales y fiscales de este sistema estén claros para todo el mundo.

En Pymes y Autónomos | La peligrosa idealización del crowdfunding como forma de financiación Imagen | Molly DG

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Comentarios cerrados
    • interesante

      No creo que haya mucha duda. Por su naturaleza raras veces el crowdfunding es una verdadera donación. Solo se puede considerar donación si quien lo recibe es una entidad sin ánimo de lucro en el régimen fiscal especial y no va destinada a la prestación de servicios o venta de bienes o cualquier contraprestación al que entrega dinero.

      Si es una persona física quien recibe el dinero debe tributar como rendimiento de trabajo en el IRPF. Una persona jurídica debe tributar en IVA y en el Impuesto de Sociedades. No cumple los requisitos necesarios para ser una donación (en todo caso sería una liberalidad) ni se puede considerar una aportación de capital (como mucho sería un préstamo con intereses en especie).

      Por otro lado, hay que tener presente que el intermediario se lucra con el crowdfunding. Debe liquidar IVA y IRPF o Sociedades.

      La fiscalidad está clara. Otra cosa es que haya gente que no liquida sus impuestos.

    • Felicidades por el artículo. Os informo de que desde hace varios meses, diversas plataforma y profesionales del sector se han unido en una campaña llamada "Yo apoyo el crowdfunding" para pedir que se legisle de forma específica. Os invito a uniros a la campaña.

      yoapoyoelcrowdfunding.com

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