Nos envían una consulta en relación a cuál ha de ser el porcentaje de participación de una S.L. que puede ostentar una persona que se vaya a jubilar.
Mi padre es socio y administrador único de una sociedad. Va a jubilarse y va a cesar en el cargo pasando a ser yo la nueva administradora. Mi duda es la siguiente. ¿Que porcentaje de la sociedad tiene que venderme de las participaciones para poder jubilarse? ¿Hay un porcentaje mínimo?
En primer lugar, indicar que no hay ninguna norma que limite la participación que puede tener en una sociedad una persona jubilada. En ese sentido el hecho de jubilarse no supone, ni en este caso ni en ninguna, obligación alguna de transmitir una parte de sus participaciones a un tercero.
En cuanto al cambio de administador, pueden darse dos posibilidades en función de lo que determinen los estatutos a la hora de que dicho cargo pueda ser ostentado por cualquier persona o bien que se requiera la condición de socio para poder ejercerlo.
Para este caso concreto y si nos encontramos en el supuesto de que los estatutos no requieran la condición de socio para ser administrador, bastará con que se determine el cese de la persona que se jubila y se nombre a la persona que va a desempeñar esa labor.
Pero si los estatutos no abren esa posibilidad y el administrador ha de ser además socio de la empresa no se podrá realizar el nombramiento en los mismos términos. Ante esto cabrían dos soluciones, una sería modificar los estatutos para que sí se pueda dar este hecho.
La otra sería que el socio único y administrador vendiera a la persona que va a ostentar el cargo una parte de sus acciones y simultáneamente se hiciera el cese y nombramiento del cargo. Si se decidieran por esta opción no habría un porcentaje de participación mínimo a transmitir para que el nombramiento pudiera ser efectivo.
En Pymes y Autónomos | La cotización de los trabajadores no socios que sean administradores societarios Imagen | gonmi