Aprobados los modelos de declaración del Impuesto de Sociedades de 2013

Aprobados los modelos de declaración del Impuesto de Sociedades de 2013
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El BOE de hoy publica la Orden HAP/865/2014, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondientes al ejercicio 2013. De esta manera se contemplan las novedades aprobadas en la gestión y liquidación del impuestos y que son de aplicación en dicho ejercicio.

Una de estas novedades implica la obligación de la presentación telemática del impuesto, mediante el modelo 200, independientemente de la forma societaria o denominación que tenga el sujeto pasivo del Impuesto. Se elimina, por tanto, la presentación en formato papel que hasta ahora estaba disponible en algunos casos.

Entre las principales novedades cabe destacar la creación de los tipos de gravamen reducidos para las entidades constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que aplicarán un 15% para la base comprendida entre 0 y 300.000 euros y el 20% por el resto. Esta reducción se aplicará en el primer ejercicio en el que la base imponible resulte positiva y en el inmediatamente siguiente.

Además, por los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se podrá aplicar una deducción por inversión de beneficios, sólo en los casos de entidades de reducida dimensión. Esta deducción por inversión de beneficios es aplicable tanto por las entidades cuya cifra de negocio sea inferior a 10 millones de euros y tributen de acuerdo con la escala general (deducción del 10 por ciento), como por las que tributen por la escala reducida por mantenimiento o creación de empleo (deducción del 5 por ciento).

Así mismo se incluyen la nuevas normas que rigen la deducción por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Se aprobó también la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos en fondos propios de entidades; la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente,excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad, y la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en los casos de transmisión de la participación en la misma, o extinción.

Hay otros cambios más que afectarían más a las actividades de las grandes empresas que a las pymes y que vienen a subrayar la tendencia a reformar el impuesto que deberá culminar en la nueva normativa fiscal que de aprobará próximamente.

En Pymes y Autónomos | Medidas temporales del Impuesto de Sociedades prorrogadas para 2014

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