Cinco formas diferentes de retribuir a tus empleados (y, de paso, ahorrarte impuestos)
Comprometer, fidelizar y motivar. Las empresas están continuamente buscando fórmulas que contenten a su plantilla; sin embargo, el sueldo sigue siendo el principal factor que motiva a los empleados a permanecer en su empresa, a pesar de que muchas personas valoran otros factores, como el clima laboral o la flexibilidad horaria.
Para muchas empresas, subir el sueldo es una quimera, máxime en periodos de crisis en los que las cuentas de la sociedad se resienten de forma significativa. Pero no solo del dinero vive el hombre. Existen otras formas de remunerar que suponen mejoras para el trabajador, conocidas como retribuciones en especie, que suponen mayores ingresos para el trabajador y, de paso, menos impuestos a la empresa.
Seguro médico
A los beneficios que supone disponer de un seguro médico para el empleado y su familia, se suman las bonificaciones fiscales para ambas partes. Las primas abonadas por la empresa en concepto de seguro médico para sus empleados son deducibles en el Impuesto de Sociedades hasta un máximo de 500 euros por trabajador asegurado, mientras que los empleados no tendrán que tributar por esos primeros 500 euros anuales.
Cheques o tarjetas restaurante
Quién no ha oído hablar de los tickets restaurante. Es una de las modalidades más extendidas de retribución en especie, pues tiene ventajas fiscales tanto para el trabajador como para la empresa. Para la empresa, porque el cheque o la cantidad que se cargue en una tarjeta es deducible al 100% como gasto para la empresa en su Impuesto de Sociedades. Además, el trabajador no tributa en el IRPF hasta una cantidad de 11 euros diarios en días laborales.
Ahora bien, tienen una serie de restricciones: no son transferibles (no se pueden utilizar para pagar la comida de otra persona), no son acumulables (no se pueden utilizar varios tickets para una misma comida), y solo se pueden utilizar en territorio español.
Ticket transporte
Al igual que el ticket restaurante, el ticket transporte es también deducible al 100% en el Impuesto de Sociedades como gasto, y está exento de tributación hasta 1.500 euros anuales para el trabajador. Está forma de remuneración es una alternativa fiscal más beneficiosa para el empleado que el plus de transporte, que sí está sujeto al pago al IRPF.
Al instrumentalizarse a través de una tarjeta de pago, puede usarse en la adquisición de billetes o abonos del transporte público de grandes ciudades, ahorrando con respecto al uso del transporte privado.
Planes de Pensiones de Empleo
Las ventajas fiscales de este tipo de productos va más allá de las meras bonificaciones sobre el IRPF o el Impuesto de Sociedades. Las aportaciones realizadas en las contribuciones de la empresa a un plan de pensiones son deducibles en el IRPF, hasta un máximo de 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas del contribuyente. No obstante, hay que decir que tales aportaciones se imputarán fiscalmente a los trabajadores como rendimientos del trabajo.
Por ejemplo, si recibes pagos por 3.000 euros anuales, por los que tributas un 10%, pagarías 300 euros repartidos en las retenciones mensuales del IRPF en la nómina, pero al deducirse en su declaración de la renta por el total de las aportaciones, tributarás por 3.000 euros menos, que te devolverán cuando tengas que cerrar la declaración de ese ejercicio.
Opciones sobre acciones
Las opciones sobre acciones, más conocidas como stock options, son un tipo de retribución bastante utilizado en algunos países como EEUU o Inglaterra, aunque no sea una forma de remuneración muy extendida en España. Consiste en la adquisición de una opción de compra de acciones por parte de empleados o directivos, con un precio de ejercicio habitualmente por debajo del precio de mercado.
Las ventajas de esta forma de retribución es doble. La primera, no financiera ni fiscal, es la vinculación del empleado con la evolución de la empresa, que ya es, en parte, también suya. La segunda, financiera y fiscal, la entrega de estas acciones está exenta de tributación en el IRPF de los trabajadores hasta 12.000 euros anuales según el art. 42.3.f LIRPF y el 43 del Reglamento.