Retomamos el tema de los freelance, una actividad cada vez más extendida en la web debido al gran número de empresas que realizan publicaciones y blogs, para darse a conocer en los medios y captar clientes. El tratamiento fiscal de las colaboraciones periodísticas ya se ha detallado en anteriores artículos. En ellos comentábamos la posibilidad de simultanear la labor de freelance con la de un trabajo asalariado, sin necesidad de darse de alta en la Seguridad Social como autónomos. Esto es posible dependiendo de los ingresos que esta segunda actividad nos proporcione y de la habitualidad con la que se realice.
Al tratarse de una actividad profesional sometida a retención, no obliga a la presentación de pagos a cuenta trimestrales de IRPF. Pero, ¿qué pasa con el IVA?. Por norma general, las colaboraciones periodísticas están exentas del impuesto, pero hay que detenerse a analizar qué es lo que entiende Hacienda por colaboración periodística.
Se entiende por colaboración periodística la elaboración de un texto destinado a un medio impreso y periódico. Una trabajo para una agencia o para un medio audiovisual no se considera una colaboración periodística y por tanto no estaría exento de IVA. Por lo tanto, la labor como editor en un blog tampoco es una colaboración periodística, con lo que obligaría a darse de alta en el impuesto y a presentar liquidaciones trimestrales.
Las exenciones de IVA están recogidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el artículo 20, que dice: "Estarán exentos del impuesto (...) Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores". Hay que hacer hincapié en el hecho de que el artículo menciona como exentos los servicios profesionales cuya contraprestación consista en derechos de autor.
La literalidad de la Ley excluiría a las publicaciones online. La normativa es anterior al desarrollo de los periódicos, revistas y blogs como ahora los conocemos y no ha habido ninguna modificación que haya incluido estos medios dentro del ámbito de la exención, por tanto las colaboraciones en estos términos sí están sujetas al impuesto.
Es importante recordar que el criterio a utilizar para determinar si estos trabajos están sujeto o exentos de IVA no es la naturaleza de quien los presta, sino las condiciones de la colaboración. Quiere ésto decir que si una persona está de alta en Hacienda como periodista independiente y está exento de IVA porque sus colaboraciones se realizan en medios incluidos en el ámbito de la exención deberá presentar igualmente la liquidación de IVA correpondiente a los trabajos que realizara para medios online cuando éstos se produjeran.
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