La empresa está obligada a aplicar las retenciones en la nómina de los trabajadores y a ingresarlas en el trimestre correspondiente, pero ¿qué ocurre con los salarios de tramitación? Si la sentencia judicial obliga a la empresa a pagar dichos salarios de tramitación ¿cómo aplica y declara la empresa las retenciones correspondientes?
La Ley dice que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor, pero hay unas reglas especiales de imputación temporal que se aplican en varias circunstancias, entre las que se encuentra la resolución judicial que implica el pago de los salarios de tramitación.
Podríamos suponer que el pago de los salarios de tramitación implicaría realizar una declaración complementaria por los salarios imputables a trimestres anteriores, ingresando las retenciones no practicadas correspondientes. Sin embargo la excepción a la norma establecida para estos casos suprime esta obligación.
La retención se aplicará, se declarará y se ingresará cuando ésta sea exigible. Por tanto habrá que tomar como referencia la fecha de la resolución judicial y en la que se produzca el pago por parte de la empresa para determinar la obligación.
Por lo que se refiere al cálculo de la retención aplicable a los salarios de tramitación, hay que tener en cuenta que los salarios de tramitación no tienen por sí mismos la consideración de atrasos, por tanto se aplicará el porcentaje de retención según el criterio general aplicado antes del despido.
Si bien hay que tener en consideración que cuando se satisfacen en un período impositivo posterior al de su imputación temporal el tipo de retención aplicable será del 15%.
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