Diferencias de criterio en la aplicación de los ERTE que pueden acabar con el cierre de empresas

Diferencias de criterio en la aplicación de los ERTE que pueden acabar con el cierre de empresas
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El procedimiento articulado para la presentación y aprobación de los ERTE articulado por el Gobierno es muy ágil. Una empresa presenta la solicitud y si no ha recibido la respuesta en e 5 días lo tiene aprobado. De esta forma el silencio administrativo se utiliza de forma positiva para que empresas y trabajadores puedan dejar de pagar unas y cobrar los otros. Pero lo cierto es que las diferencias de criterio en la aplicación de los ERTE que pueden acabar con el cierre de empresas.

Porque que se aprueben de forma exprés no significa que luego no se revisen. Y no sabemos muy bien cuando, pero la Inspección de Trabajo revisará todos los expedientes. Y teniendo en cuenta el número de inspectores y de expedientes por revisar pueden tardar bastante. Incluso superada la crisis las empresas se podrían encontrar con que un criterio más restrictivo de la Seguridad Social les obligue a devolver ayudas, cotizaciones de trabajadores y la prestación que percibieron.

Y esto puede acabar fácilmente con la presentación de concurso de acreedores por no poder hacer frente a esta deuda. Es cierto que las actuaciones de Inspección siempre tienen la regla no escrita de sancionar, pero no de una manera que provoque el cierre de la compañía. En este caso tendríamos que ver como se arbitra la posibilidad en caso de diferencias de criterio de efectuar los pagos reclamados.

Hay casos que serán muy claros por las exigencias de cierre decretados, pero por ejemplo hay zonas más grises, donde una empresa puede aplicar un ERTE a un trabajador que estaba trabajando desde su casa por bajada de productividad o de cantidad de tareas que entran en la empresa. Y además los casos de denegación de ERTES de grandes empresas han metido miedo a muchas pymes.

Veremos que ocurre cuando todo esto acabe, lo cierto es que Inspección de Trabajo es un órgano que va a tener un exceso de trabajo, que por mucho que haya sido reforzado en los últimos años, es del todo insuficiente como para que las pymes sientan que pueden ser inspeccionadas. Una cuestión diferente que yo no descartaría es una campaña de cartas con requerimiento de más documentación o acreditación de las circunstancias que obligaron a aplicar el ERTE.

Lo que está claro es que las campañas de inspección va a tener que dedicar todos sus esfuerzos a esta cuestión, y no tanto a las campañas de contratación temporal o contratos a tiempo parcial y el registro horario, que dicho sea de paso seguramente se estará incumpliendo por muchas empresas que han mandado a sus trabajadores a casa.

Imagen | bboellinger

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    • Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      Yo, a día de hoy, no me planteo el cese empresarial, pero he de reconocer que también lo estoy preparando... "en caso de". Y lo estoy haciendo por la TREMEBUNDA inseguridad jurídica que nos han obligado sufrir, cogiéndonos de la nunca y hundiendo nuestras cabezas en un barril lleno de agua, a todos.

      La única forma (pido consejo, por si alguien ha encontrado la fórmula) de no acudir a las ayudas del Estado es asumir todo, el 100% de los gastos con un decreto que te obliga a cerrar a ti o a tus deurdores, cuando no a tus proveedores.

      Y luego, los efectos de no poder cumplir con las exigencias del mantenimiento del empleo (¿neto?), tampoco están claras:

      - La mora: si no cumples, al quedar eliminada, ¿en qué fecha tendrás que hacer frente a la liquidación correspondiente?
      - Por efecto de la mora: ¿has de añadir el 20% correspondiente?
      - Los seguros sociales: si has de devolverlos, de la misma manera, al no haberlo hecho en tiempo y forma... ¿has de añadir el 20%?
      - Las nóminas: al no poder beneficiarte del ERTE, ¿tendrás que asumir los intereses devengados?, ¿tendrás que reintegrar al Estado la prestación?, ¿deberás hacer frente a la diferencia de la base reguladora?, ¿deberás hacer frente al IRPF no retenido?, ¿este IRPF se verá incrementado con la oportuna mora?
      - Los ICO: al devernir en la imposibilidad de poder acceder a ellos... ¿se anulará el aval del estado?, ¿el tipo de interés pasará a ser "comercial"?, ¿qué ocurre con la carencia de 12 meses sobre el capital?

      Que los ICO tienen su miga pues se pospone la obligatoriedad de pasar por el notario 4 meses. Esto es, ¿sacarán un reglamento de desarrollo u otro RDL que (seamos diplomáticos) te obligue, A POSTERIORI, a algo que desconocías en el momento en que te viste obligado a coger el salvavidas que te lanzaban?

      - ¿Qué ocurrirá cuando, levantado el estado de alarma, haya muchas empresas o autónomos que no puedan reiniciar actividad debido a la desaparición cierta de deudores y/o proveedores? O, más simple, ¿qué ocurrirá hasta que se normalicen los canales de distribución?

      Se ha elegido, según mi opinión y experiencia, LA PEOR de todas las fórmulas posibles y, tan es así, que somos LOS ÚNICOS que la hemos elegido. Los únicos de todas las economías homologables a la española.

      Creo que van a tratar de corregirlo adoptando la que actualmente hay en otros países una vez salgamos del estado de alarma. Porque... de no hacerlo, la debacle va a ser considerable. Y puede que ni con esas se pueda evitar la misma.

      A día de hoy hay muchas, y digo MUCHAS, empresas que están calificando erróneamente sus ERTE y se los están concediendo sin más. Una vez se vuelva a la actividad y CON CARÁCTER RETROACTIVO van a venir las sanciones, pero las mismas no van a venir de la mala fe, sino de la imposibilidad cierta de no poder cumplir con una correcta resolución por parte del gobierno.

      Y os pongo un ejemplo de un amigo con el que hacía mucho que no hablaba.

      Me llama y me pone en situación, para pedirme consejo o... mejor expresado, para darle mi plácet sobre las medidas que había adoptado. Que no eran otras sino que al ser una empresa de distribución dirigida a la hostelería y restauración ha presentado un ERTE por fuerza mayor ya que todos sus deudores son de, resumiendo, turismo.

      El problema es que se lo han resuelto FAVORABLEMENTE y está mal presentado porque su CNAE no entraba dentro de los CNAE que se podían acoger a la fuerza mayor. Tenía que haber solicitado un ERTE por causas de producción (también devenido en express).

      ¿Qué le va a ocurrir el día de mañana? Porque no hay casuística de esta circunstancia en el pasado. La resolución del ERTE y la consiguiente aceptación del mismo es FIRME. No puede alegar una variación o enmienda al mismo.

      Cuando, como dice la ministra, se pongan a mirar con lupa a los pérfidos empresarios ¿quién será el responsable de esa circunstancia?: El Estado por aceptar un ERTE de manera errónea o el empresario por presentarlo de manera equivocada. Y... con todo lo que conlleva el tema.

      Recomendación que le he hecho: no lo apliques de manera efectiva. Hazte cargo de las nóminas y los seguros sociales hasta el 31 de marzo, liquídalo todo (que va a tener sus complicaciones vía RNT y RLC) y presenta un nuevo ERTE desde el 1 de abril. Obviamente, que yo estoy un poco oxidado, que consiga un buen asesoramiento en el camino por si le ofrecen una solución más acorde a los tiempos y la experiencia recientes.

      Nos encontramos en un momento extremadamente delicado para todo el mundo, pero los única figura que ha sido envuelta en una ENORME E INJUSTA inseguridad jurídica ha sido la empresa.

      Estamos en manos de lo que quiera hacer el ejecutivo con nosotros y eso es lo peor que podría ocurrir.

      Por cierto, otra cosita que no se está diciendo: la mayoría de gente está comunicando los ERTE incluso por Whatsapp o correo electrónico y en un tribunal se puede defender. Pero sobre los actos administrativos casi es soberana la Administración y, si le conviene por el motivo que sea, no va a admitir una comunicación no fehaciente y menos una sin una declaración previa de que se aceptan comunicaciones a través de ese método.

      Aledaño a esto, por imperativo normativo el ERTE tiene que tener una duración determinada, en el caso presente, hasta el 11 de abril. Quienes lo formalizaron hasta el 26 de marzo y no hicieron la oportuna comunicación a los asalariados de prolongación hasta el día 11 de abril van a tener un problema y quienes, cuando se publique la nueva fecha de prolongación, no lo comuniquen de manera fehaciente a sus asalariados correrán la misma suerte si le sale del bigote a la Administración. Y recuerdo que cada burofax con certificación del contenido son 30 euros del ala.

      Por lo tanto, el que no lo tenga que prepare un documento de aceptación de comunicaciones vía correo electrónico o cualquier otro medio para que se lo firmen todos los asalariados explicándoles la circunstancia a los mismos. Os podéis coger cualquier modelo de los bancos o las operadoras de telecomunicaciones. En los contratos vienen las oportunas cláusulas al respecto.

      Como decía en otro mensaje, todo esto está basado en una inseguridad jurídica que se refuerza sobre otra inseguridad jurídica y se asienta en una prima inseguridad jurídica.

      Que la fortuna, la situación y la necesidad del gobierno nos pille a todos confesados.

      Tres de cada cuatro empleos dependen de la actividad privada y hemos decidido sumirla en el fango de la inseguridad jurídica más deleznable que yo tenga en mente, cuando no del intervencionismo y la obligación de adquisición de deuda sine qua non. Craso error.

      Que el personal proyecte y prepare un plan de liquidación. Si luego no hay que usarlo... perfecto. Pero que nos os pille el día de mañana como nos ha pillado esto ahora: siendo "el predicado" del principio de acción y reacción.

      Lo malo es que, cuánto más pienso calmada y reflexivamente en ello menos salida observo factible.

      Hemos tomado la peor de las opciones posibles. Nuevamente, somos los únicos que hemos decidido seguir este camino: los únicos.

      Tremendo error.

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