El Gobierno subsana su error y aumenta las retenciones sobre dividendos al 21%

El Gobierno subsana su error y aumenta las retenciones sobre dividendos al 21%
2 comentarios
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A finales del año pasado el Gobierno decidió prorrogar un año más los tipos de retención al 21% para los rendimientos de actividades profesionales, las practicadas en los arrendamientos y las aplicables a los rendimientos del capital mobiliario. Sin embargo se olvidaron de incluir en esta medida a las retenciones sobre los dividendos, por lo que estas pasaban a ser del 19%. El pasado viernes el Consejo de Ministros corrijió este error.

Por tanto, desde la publicación en el BOE de esta medida se equipara el tipo para todos estos supuestos, aunque durante poco más de veinte días la retención a aplicar por este concepto ha sido del 19%, por lo que los dividendos abonados durante este periodo han soportado este tipo y no el que entra en vigor ahora.

La normativa indica que el tipo de retención aplicable los dividendos es el que esté en vigor en momento en que se cobra, y no el del ejercicio en que se originó el derecho de cobro. Así que a las personas que hayan cobrado dividendos por participar en empresas que los hayan abonado en este lapso de tiempo se les habrá aplicado el 19% y no el 21%.

Esto no debe representar excesivo problema. Recordemos que la tributación de dividendos se realiza en base a la siguiente escala:

  • Hasta 6.000 euros de dividendos cobrados se tributa al 21%
  • De 6.000 a 24.000 euros el 25%.
  • De 24.000 euros en adelante el 27%.

Siempre teniendo en cuenta que los primeros 1.500 euros cobrados están exentos en el IRPF.

Por tanto al realizar la declaración se regularizará el pago de las cantidades correspondientes, en función de la escala en la que se encuentre el contribuyente minorado por las retenciones aplicadas en el momento de su cobro.

En Pymes y Autónomos | Novedades para IRPF y Sociedades publicadas en los Presupuestos Generales del Estado Imagen | mammal

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Comentarios cerrados
    • Enhorabuena por el artículo.

      Me gustaría comentar que lo que ha hecho Hacienda con las retenciones del IS es una auténtica "chapuza". Es inadmisible tener un olvido de este calibre en la actualización de un tipo y mucho menos corregirlo a golpe de Real Decreto Ley, sin apenas explicar la aplicación de la medida y aclarar sus posibles efectos retroactivos con la inseguridad jurídica que ello conlleva para el contribuyente. Como bien explica el post, lo lógico es pensar que el tipo de retención aplicable hasta la entrada en vigor del RDL es el 19%. Sin embargo, la nueva redacción de la Disposición Adicional 14ª del TRLIS induce a confusión: "Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19%... se eleva al 21 por 100". El común de los mortales que se lea la Ley del IS pensará que el tipo a aplicar es el 21% para todo el año 2014.
      Efectivamente dos puntos porcentuales de la retención en una pequeña empresa apenas tienen importancia, sobretodo teniendo en cuenta que a la hora de liquidar el impuesto se acabará compensando. Sin embargo, el "desliz" sí puede tener más relevancia en las cuentas de una gran empresa que haya repartido dividendos millonarios a principios de año debido al efecto financiero que supone dejar de retener ese 2% de diferencia.

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    • Avatar de deliodiaz Respondiendo a deliodiaz
      interesante

      Efectivamente Delio, una chapuza, y más teniendo en cuenta que lo sabían desde el momento en que aprobaron la Ley de Presupuestos y han tardado casi un mes en "arreglarlo"

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